0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss
0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss. del aludido Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Ello implica determinar el espacio de vigencia del derecho administrativo funcionario como estatuto especial y aquellas partes de dicho ordenamiento que estarán reguladas supletoria o directamente por la legislación laboral. 2°. De esa forma, se identifica un asunto de determinación de cuáles son leyes atingentes a la resolución de la gestión pendiente, sea por vía de especialidad o por vía de supletoriedad. A este respecto, cabe tener presente que, en principio, el conflicto de autos emerge así como una cuestión de determinación de la lex decisoria litis de la gestión pendiente, propia de las relaciones que puedan existir entre las normas del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y las normas del Código del Trabajo, a la luz de lo dispuesto por los mismos dos cuerpos legales acerca de su vigencia e inter relación, sobre todo teniendo presente que la aplicación de una u otra norma determinará si los tribunales del fondo dan aplicación supletoria o no a la acción de tutela laboral por parte de funcionarios públicos. 3°. Que, con anterioridad, esta Magistratura, razonando acerca de los límites del control de inaplicabilidad, ha declarado inadmisibles requerimientos recaídos en cuestiones referidas a la determinación de la lex decisoria litis de un proceso, señalando que “cabe tener presente que el requerimiento se estructura sobre la base de un conflicto de legalidad, en relación a la determinación de la ley aplicable, de su vigencia en el tiempo y de su relación con otros preceptos, lo que corresponde determinar al juez del fondo, situación que no se concilia con lo que corresponde resolver a esta Magistratura en una acción de inaplicabilidad” (Rol N°1.451-09, C. 15.). En ese sentido, el presente es un caso de determinación de la ley aplicable para la dictación de la sentencia definitiva, por vía de si el Código del Trabajo es o no pertinente de ser utilizado como derecho sustantivo para resolver la gestión pendiente, en relación al estatuto de derecho administrativo del funcionario público, por lo cual la cita jurisprudencial precedente es plenamente pertinente en el caso, determinando que se está en presencia de una cuestión de interpretación de leyes y no de un conflicto constitucional. 4°. Más aun, la cuestión de si el Código del Trabajo es o no pertinente de ser aplicado a funcionarios públicos, en relación al estatuto de derecho administrativo que los rige emana del propio Código del Trabajo, según lo dispuesto en su artículo 1°, y no de la Constitución Política. 5°. Así, el objeto a dilucidar en el conflicto traído al conocimiento de este órgano jurisdiccional es una materia propia de interpretación de la normativa laboral, en la cual “uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo es la protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio “pro operario”, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según tal criterio, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador conocido también como, el principio in dubio pro operario” (Corte Suprema, Rol N°16.584-15 c, 4°) (en idéntico sentido, Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°285-17, Corte Suprema Roles: 24.388-14 cc.2 al 8, de 9 de julio de 2015 y Rol N°52.918-16, cc. 6 y 7, de 5 de julio de 2017), correspondiendo a los jueces del fondo quienes deben 10
- 0000120 CIENTO VEINTE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7868-2019 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO EN LA CAUSA CARATULADA “GUTIÉRREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO”, RIT T-10-2019, RUC 19-4-0196539-7, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE CABRERO VISTOS: Requerimiento y tramitación A fojas 1, con fecha 27 de noviembre de 2019, la I
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Vista de la causa Traídos los autos en relación, en audiencia del día 10 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO TERCERO: Que, a consecuencia del conflicto planteado, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los denunciantes de tutela laboral cuando se trata de funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Análogos documentos fueron acompañados, a requerimiento de esta Magistratura, a fs
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss
- 0000130 CIENTO TREINTA determinar el sentido y alcance del artículo 1° del Código del ramo, en relación a la acción de tutela que se contiene en el mismo cuerpo legal; II
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios regidos por estatutos administrativos vulneran la Constitución Política en su artículo 77 (al conferir una nueva potestad a los jueces del trabajo sin que la ley orgánica constitucional lo establezca expresamente) y en su artículo 65, inciso cuarto, N° 4 (al establecer nuevos beneficios pecuniarios para el personal de la Administración Pública, que serían los montos derivados de una sentencia de tutela), “tendiendo a desvirtuar prácticamente el estatuto constitucional y legal que, por imperativo del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, rige in integrum a dichos servidores estatales” (cons
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución” y de dejar de producirlo en caso de ser declarada inaplicable
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO requerimiento de autos no se cumplen al referirse a una cuestión de determinación de lex decisoria litis entre normas de similar jerarquía legal (Código del Trabajo y Estatuto Administrativo para funcionarios municipales)
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO pues no procede a su respecto la prórroga y no se convalida tácitamente su eventual nulidad (según lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil), todo lo cual debe ser ventilado también ante el juez del fondo de la gestión en caso de haberse planteado
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS hora de explicitar y especificar la identificación de los conflictos que pueden y los que no pueden ser sometidos a su conocimiento y resolución
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE de los servicios a que se refiera el proceso laboral, pues una vez que los hechos sean subsumidos en las normas legales correspondientes se determinará si se está o no en presencia de un conflicto de aquellos cuya resolución los artículos 420 y primero del Código del Trabajo entregan a la judicatura laboral, pero ello será siempre un tema propio de las atribuciones del juez del fondo, en el ejercicio de sus potestades de conocer y juzgar emanadas del artículo 76 de la propia Carta Fundamental, lo cual además presupone conocer primero para poder establecer después los hechos y tras ello atribuirles una determinada calificación jurídica
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE trabajador en la forma en efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles Nos
- 0000140 CIENTO CUARENTA 46°
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO improcedencia de las multas e indemnizaciones, y el determinar si su aplicación a un caso específico es o no correcto, son cuestiones propias de la determinación de la lex decisoria litis en el momento jurisdiccional de dictación de sentencia, lo cual escapa a la órbita competencial de la acción de inaplicabilidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
