Sentencia Rol 7868 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7868 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998

0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Siendo ello así, la funcionaria de que se trata podría entenderse igualmente afecta a la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, al tenor de lo prescrito en sus artículos 1° y 25, inciso tercero. De donde se sigue que solo tendría derecho a demandar, ante el tribunal del trabajo competente, aquellos beneficios e indemnizaciones que señala taxativamente el artículo 75 de esta última normativa estatutaria, lo que no es del caso; 3°) Que, ahora bien, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable en la especie, es lo cierto que la aludida remisión al código del trabajo no puede implicar atribuirle competencia a los tribunales del trabajo -más allá de atribución expresamente reglada en el artículo 75 de la Ley N° 19.070- para conocer y eventualmente acoger de una acción de acoso laboral conducente al pago de una indemnización que no se encuentra contemplada en la ley. Ni el artículo 4° del DFL 1-3.063, de 1980, ni el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, fueron aprobados con rango de ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, a los efectos que otorgar una nueva competencia a los tribunales del Poder Judicial. Por lo tanto, la aplicación extensiva que se pretende dar al artículo 485 del Código del Trabajo, no se puede identificar como una cuestión de simple interpretación legal, dado que busca crear una nueva competencia judicial en forma subentendida o tácita, lo que resulta contrario a lo dispuesto en los preceptos constitucionales citados y a lo prescrito en el artículo 7° de la propia Carta Fundamental. PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. Acerca del conflicto planteado 1°. Que, más allá de una simple solicitud de inaplicabilidad, el fondo del asunto controvertido radica en determinar la titularidad o improcedencia de la acción de tutela de derechos fundamentales para funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, lo cual, independientemente de la dimensión constitucional que pueda tener, se determina a la luz de la fijación del sentido y alcance de los distintos incisos del artículo 1° del Código del 9