0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998
0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Siendo ello así, la funcionaria de que se trata podría entenderse igualmente afecta a la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, al tenor de lo prescrito en sus artículos 1° y 25, inciso tercero. De donde se sigue que solo tendría derecho a demandar, ante el tribunal del trabajo competente, aquellos beneficios e indemnizaciones que señala taxativamente el artículo 75 de esta última normativa estatutaria, lo que no es del caso; 3°) Que, ahora bien, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable en la especie, es lo cierto que la aludida remisión al código del trabajo no puede implicar atribuirle competencia a los tribunales del trabajo -más allá de atribución expresamente reglada en el artículo 75 de la Ley N° 19.070- para conocer y eventualmente acoger de una acción de acoso laboral conducente al pago de una indemnización que no se encuentra contemplada en la ley. Ni el artículo 4° del DFL 1-3.063, de 1980, ni el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, fueron aprobados con rango de ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, a los efectos que otorgar una nueva competencia a los tribunales del Poder Judicial. Por lo tanto, la aplicación extensiva que se pretende dar al artículo 485 del Código del Trabajo, no se puede identificar como una cuestión de simple interpretación legal, dado que busca crear una nueva competencia judicial en forma subentendida o tácita, lo que resulta contrario a lo dispuesto en los preceptos constitucionales citados y a lo prescrito en el artículo 7° de la propia Carta Fundamental. PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. Acerca del conflicto planteado 1°. Que, más allá de una simple solicitud de inaplicabilidad, el fondo del asunto controvertido radica en determinar la titularidad o improcedencia de la acción de tutela de derechos fundamentales para funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, lo cual, independientemente de la dimensión constitucional que pueda tener, se determina a la luz de la fijación del sentido y alcance de los distintos incisos del artículo 1° del Código del 9
- 0000120 CIENTO VEINTE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7868-2019 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO EN LA CAUSA CARATULADA “GUTIÉRREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO”, RIT T-10-2019, RUC 19-4-0196539-7, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE CABRERO VISTOS: Requerimiento y tramitación A fojas 1, con fecha 27 de noviembre de 2019, la I
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Vista de la causa Traídos los autos en relación, en audiencia del día 10 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO TERCERO: Que, a consecuencia del conflicto planteado, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los denunciantes de tutela laboral cuando se trata de funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Análogos documentos fueron acompañados, a requerimiento de esta Magistratura, a fs
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss
- 0000130 CIENTO TREINTA determinar el sentido y alcance del artículo 1° del Código del ramo, en relación a la acción de tutela que se contiene en el mismo cuerpo legal; II
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios regidos por estatutos administrativos vulneran la Constitución Política en su artículo 77 (al conferir una nueva potestad a los jueces del trabajo sin que la ley orgánica constitucional lo establezca expresamente) y en su artículo 65, inciso cuarto, N° 4 (al establecer nuevos beneficios pecuniarios para el personal de la Administración Pública, que serían los montos derivados de una sentencia de tutela), “tendiendo a desvirtuar prácticamente el estatuto constitucional y legal que, por imperativo del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, rige in integrum a dichos servidores estatales” (cons
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución” y de dejar de producirlo en caso de ser declarada inaplicable
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO requerimiento de autos no se cumplen al referirse a una cuestión de determinación de lex decisoria litis entre normas de similar jerarquía legal (Código del Trabajo y Estatuto Administrativo para funcionarios municipales)
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO pues no procede a su respecto la prórroga y no se convalida tácitamente su eventual nulidad (según lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil), todo lo cual debe ser ventilado también ante el juez del fondo de la gestión en caso de haberse planteado
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS hora de explicitar y especificar la identificación de los conflictos que pueden y los que no pueden ser sometidos a su conocimiento y resolución
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE de los servicios a que se refiera el proceso laboral, pues una vez que los hechos sean subsumidos en las normas legales correspondientes se determinará si se está o no en presencia de un conflicto de aquellos cuya resolución los artículos 420 y primero del Código del Trabajo entregan a la judicatura laboral, pero ello será siempre un tema propio de las atribuciones del juez del fondo, en el ejercicio de sus potestades de conocer y juzgar emanadas del artículo 76 de la propia Carta Fundamental, lo cual además presupone conocer primero para poder establecer después los hechos y tras ello atribuirles una determinada calificación jurídica
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE trabajador en la forma en efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles Nos
- 0000140 CIENTO CUARENTA 46°
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO improcedencia de las multas e indemnizaciones, y el determinar si su aplicación a un caso específico es o no correcto, son cuestiones propias de la determinación de la lex decisoria litis en el momento jurisdiccional de dictación de sentencia, lo cual escapa a la órbita competencial de la acción de inaplicabilidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
