Sentencia Rol 7868 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7868 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°

0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°. Debe tenerse presente el carácter concreto del requerimiento de inaplicabilidad, por el cual se determina que el vicio de inconstitucionalidad alegado en esta sede deberá ser el pretendido y potencial efecto contrario a la Constitución que la aplicación futura de la normativa cuestionada produciría en el caso concreto, pues el Tribunal Constitucional ejerce el control centrado en el caso sub lite, respecto de disposiciones legales determinadas que resulten inconciliables con normas de la CPR en su aplicación en el caso concreto (ver en este sentido, lo razonado en STC, Rol Nº1300-09, 25 de mayo de 2009). Por ello, este Excmo. Tribunal ha sostenido que la acción de inaplicabilidad por inconstitucional tiene por objeto impedir la aplicación de un precepto legal que, rectamente entendido e interpretado, trae como resultado una contravención a la Constitución (en este sentido, STC, Rol N°2740-14, 20 de agosto de 2015). De tal forma, determinar si la interpretación de la ley es o no correcta a la luz de su relación con otras normas de rango legal es una cuestión que no está dentro de su competencia en sede de inaplicabilidad. 15°. En este sentido, en sede de inaplicabilidad, si se alegan vicios de constitucionalidad de forma existe la carga argumentativa de comunicar un pretendido vicio de ese tipo con la actividad jurisdiccional -de aplicación del precepto impugnado- para generar entonces un efecto contrario a la constitución en el caso concreto por aplicación de ese precepto y a causa de ese vicio. Así, el conflicto planteado, para ser razonablemente acogido el requerimiento de inaplicabilidad, debe poder configurar una doble infracción a la Constitución Política: - En primer lugar, el vicio de forma, que emanará del procedimiento, del quorum, de la competencia o del uso de una fuente inidónea para la materia respectiva. Es decir, el vicio de forma es de origen, de génesis, de procedimiento o de competencia, no de texto ni de aplicación del mismo, denominado “precepto legal”, en tanto unidad de sentido y lenguaje. - En segundo lugar, adicionalmente debe configurarse el efecto contrario a la Constitución que se genera en el caso concreto por aplicación del texto de la norma que se impugna en el caso concreto. 16°. Mientras tanto, el vicio de inconstitucionalidad por aplicación del precepto legal en sede de control concreto emana de su texto y de la aplicación del mismo al producir consecuencias en esa específica relación jurídico-procesal, las cuales son calificadas como un efecto contrario a la Constitución. Ello contrasta con el vicio de forma, que, como se viera, no está en el texto de un precepto legal, sino que está en la historia, en el origen o en el procedimiento de su dictación. 17°. En ese entendido, debe precisarse que para los efectos del proceso de inaplicabilidad, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Magistratura, el concepto de “precepto legal” es entendido en dos dimensiones copulativas: Una formal, como norma con rango y fuerza de ley. Una material, como regla o norma jurídica, aunque de una determinada jerarquía (ley). Así, una norma con rango de ley “debe ser considerada un “precepto legal”, a la luz del artículo 93 de la Constitución Política, cuando tal unidad de lenguaje tenga la 13