0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°
0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°. Debe tenerse presente el carácter concreto del requerimiento de inaplicabilidad, por el cual se determina que el vicio de inconstitucionalidad alegado en esta sede deberá ser el pretendido y potencial efecto contrario a la Constitución que la aplicación futura de la normativa cuestionada produciría en el caso concreto, pues el Tribunal Constitucional ejerce el control centrado en el caso sub lite, respecto de disposiciones legales determinadas que resulten inconciliables con normas de la CPR en su aplicación en el caso concreto (ver en este sentido, lo razonado en STC, Rol Nº1300-09, 25 de mayo de 2009). Por ello, este Excmo. Tribunal ha sostenido que la acción de inaplicabilidad por inconstitucional tiene por objeto impedir la aplicación de un precepto legal que, rectamente entendido e interpretado, trae como resultado una contravención a la Constitución (en este sentido, STC, Rol N°2740-14, 20 de agosto de 2015). De tal forma, determinar si la interpretación de la ley es o no correcta a la luz de su relación con otras normas de rango legal es una cuestión que no está dentro de su competencia en sede de inaplicabilidad. 15°. En este sentido, en sede de inaplicabilidad, si se alegan vicios de constitucionalidad de forma existe la carga argumentativa de comunicar un pretendido vicio de ese tipo con la actividad jurisdiccional -de aplicación del precepto impugnado- para generar entonces un efecto contrario a la constitución en el caso concreto por aplicación de ese precepto y a causa de ese vicio. Así, el conflicto planteado, para ser razonablemente acogido el requerimiento de inaplicabilidad, debe poder configurar una doble infracción a la Constitución Política: - En primer lugar, el vicio de forma, que emanará del procedimiento, del quorum, de la competencia o del uso de una fuente inidónea para la materia respectiva. Es decir, el vicio de forma es de origen, de génesis, de procedimiento o de competencia, no de texto ni de aplicación del mismo, denominado “precepto legal”, en tanto unidad de sentido y lenguaje. - En segundo lugar, adicionalmente debe configurarse el efecto contrario a la Constitución que se genera en el caso concreto por aplicación del texto de la norma que se impugna en el caso concreto. 16°. Mientras tanto, el vicio de inconstitucionalidad por aplicación del precepto legal en sede de control concreto emana de su texto y de la aplicación del mismo al producir consecuencias en esa específica relación jurídico-procesal, las cuales son calificadas como un efecto contrario a la Constitución. Ello contrasta con el vicio de forma, que, como se viera, no está en el texto de un precepto legal, sino que está en la historia, en el origen o en el procedimiento de su dictación. 17°. En ese entendido, debe precisarse que para los efectos del proceso de inaplicabilidad, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Magistratura, el concepto de “precepto legal” es entendido en dos dimensiones copulativas: Una formal, como norma con rango y fuerza de ley. Una material, como regla o norma jurídica, aunque de una determinada jerarquía (ley). Así, una norma con rango de ley “debe ser considerada un “precepto legal”, a la luz del artículo 93 de la Constitución Política, cuando tal unidad de lenguaje tenga la 13
- 0000120 CIENTO VEINTE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7868-2019 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO EN LA CAUSA CARATULADA “GUTIÉRREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO”, RIT T-10-2019, RUC 19-4-0196539-7, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE CABRERO VISTOS: Requerimiento y tramitación A fojas 1, con fecha 27 de noviembre de 2019, la I
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Vista de la causa Traídos los autos en relación, en audiencia del día 10 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO TERCERO: Que, a consecuencia del conflicto planteado, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los denunciantes de tutela laboral cuando se trata de funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Análogos documentos fueron acompañados, a requerimiento de esta Magistratura, a fs
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss
- 0000130 CIENTO TREINTA determinar el sentido y alcance del artículo 1° del Código del ramo, en relación a la acción de tutela que se contiene en el mismo cuerpo legal; II
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios regidos por estatutos administrativos vulneran la Constitución Política en su artículo 77 (al conferir una nueva potestad a los jueces del trabajo sin que la ley orgánica constitucional lo establezca expresamente) y en su artículo 65, inciso cuarto, N° 4 (al establecer nuevos beneficios pecuniarios para el personal de la Administración Pública, que serían los montos derivados de una sentencia de tutela), “tendiendo a desvirtuar prácticamente el estatuto constitucional y legal que, por imperativo del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, rige in integrum a dichos servidores estatales” (cons
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución” y de dejar de producirlo en caso de ser declarada inaplicable
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO requerimiento de autos no se cumplen al referirse a una cuestión de determinación de lex decisoria litis entre normas de similar jerarquía legal (Código del Trabajo y Estatuto Administrativo para funcionarios municipales)
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO pues no procede a su respecto la prórroga y no se convalida tácitamente su eventual nulidad (según lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil), todo lo cual debe ser ventilado también ante el juez del fondo de la gestión en caso de haberse planteado
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS hora de explicitar y especificar la identificación de los conflictos que pueden y los que no pueden ser sometidos a su conocimiento y resolución
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE de los servicios a que se refiera el proceso laboral, pues una vez que los hechos sean subsumidos en las normas legales correspondientes se determinará si se está o no en presencia de un conflicto de aquellos cuya resolución los artículos 420 y primero del Código del Trabajo entregan a la judicatura laboral, pero ello será siempre un tema propio de las atribuciones del juez del fondo, en el ejercicio de sus potestades de conocer y juzgar emanadas del artículo 76 de la propia Carta Fundamental, lo cual además presupone conocer primero para poder establecer después los hechos y tras ello atribuirles una determinada calificación jurídica
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE trabajador en la forma en efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles Nos
- 0000140 CIENTO CUARENTA 46°
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO improcedencia de las multas e indemnizaciones, y el determinar si su aplicación a un caso específico es o no correcto, son cuestiones propias de la determinación de la lex decisoria litis en el momento jurisdiccional de dictación de sentencia, lo cual escapa a la órbita competencial de la acción de inaplicabilidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
