Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Dicha sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, a juicio de la requirente de inaplicabilidad, ha sido dictada con graves y ostensibles infracciones de ley, puesto que se ha fallado con errores de derecho respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, dentro del plazo, señala, por la vía de un recurso de casación en el fondo, solicitó a la Corte Suprema anular la sentencia dictada en Alzada

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Dicha sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, a juicio de la requirente de inaplicabilidad, ha sido dictada con graves y ostensibles infracciones de ley, puesto que se ha fallado con errores de derecho respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, dentro del plazo, señala, por la vía de un recurso de casación en el fondo, solicitó a la Corte Suprema anular la sentencia dictada en Alzada. Agrega que el recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por interpuesto y fueron elevados los autos a la Corte Suprema, estando pendiente la resolución respecto de su admisibilidad. Por lo expuesto, señala que la aplicación de la frase “cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación” contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en la gestión pendiente, vulnera el derecho al racional y justo proceso, y el derecho de igualdad ante la ley. Constituye una diferencia arbitraria que el legislador le permita sólo al demandante de la causa impugnar vía recurso de casación una sentencia que se dictó con ostensible infracción a la ley y, al demandado, sin razón justificada alguna, se le cercene tal posibilidad por el simple hecho de que la sentencia desfavorable al demandado permite la prosecución del procedimiento. La interpretación que se ha realizado de este precepto, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, hace que la norma se vuelva inconstitucional para algunos casos, como es, precisamente la interlocutoria de segunda instancia que rechaza el incidente de abandono. Este precepto norma a ambas partes de un mismo procedimiento, tanto al demandante como al demandado, y para una misma sentencia dispone, arbitrariamente, diversos derechos. En el incidente del abandono del procedimiento ambas partes tienen derecho al debate, a rendir prueba y a la doble instancia. Sin embargo, solo al demandante, en caso de ser vencido en la interlocutoria de segunda instancia, le asiste el derecho al recurso de casación en el fondo a fin de que un tribunal superior pueda revisar, por intermedio de este recurso, si la sentencia se dictó o no con apego a la Constitución y las leyes; por el contrario, para el caso de ser vencido el demandado en segunda instancia, no se le permite impugnar la sentencia interlocutoria mediante el recurso 3