Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO radicaría en la comparación con su contraparte en la gestión pendiente que sí tendría derecho a ese arbitrio, en caso de haberse acogido la petición de abandono, pues no se trata de dos situaciones susceptibles de ser comparadas, ya que, en un caso, el proceso continúa y, en el otro, por el contrario, termina, dando sentido a que, en este último, pueda recurrirse de casación; DECIMOQUINTO: Que, al contrario, la determinación legislativa en orden a que las sentencias interlocutorias que no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación no sean susceptibles de recurso de casación, en tanto que las de primer grado, sí admiten dicho arbitrio, encuentra justificación, precisamente, en que aquellas mantienen vigente y en curso el proceso, donde las partes pueden alegar sus acciones y excepciones, probarlas y controvertir la prueba contraria, junto con ejercer los demás derechos que correspondan, en tanto que, en la segunda hipótesis, ello no es posible, de tal manera que no resultan comparables una y otra por la diferencia sustancial de la decisión que recae en la solicitud de abandono del procedimiento; DECIMOSEXTO: Que, lo expuesto se ve reforzado porque, tal y como ha ocurrido en la gestión pendiente, la sentencia que se pronuncia sobre la petición de abandono fue apelada, de tal manera que ella fue sometida a revisión por parte del Tribunal de Alzada, dándose cumplimiento a la regla o principio de doble conforme, atendido que “(…) el juzgador ad quem cuenta además con la misma decisión del juzgador a quo, de modo que no resuelve ex novo, como ha debido hacerlo el juzgador de (primera) instancia, sino a partir de todo el material de la (primera) instancia, más el material fáctico y probatorio nuevo eventualmente introducido en (segunda) instancia, y contando ya con la primera decisión e, incluso, pudiendo contar además con la opinión disidente que contrasta con la de mayoría en caso de un tribunal colegiado de primera instancia

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO radicaría en la comparación con su contraparte en la gestión pendiente que sí tendría derecho a ese arbitrio, en caso de haberse acogido la petición de abandono, pues no se trata de dos situaciones susceptibles de ser comparadas, ya que, en un caso, el proceso continúa y, en el otro, por el contrario, termina, dando sentido a que, en este último, pueda recurrirse de casación; DECIMOQUINTO: Que, al contrario, la determinación legislativa en orden a que las sentencias interlocutorias que no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación no sean susceptibles de recurso de casación, en tanto que las de primer grado, sí admiten dicho arbitrio, encuentra justificación, precisamente, en que aquellas mantienen vigente y en curso el proceso, donde las partes pueden alegar sus acciones y excepciones, probarlas y controvertir la prueba contraria, junto con ejercer los demás derechos que correspondan, en tanto que, en la segunda hipótesis, ello no es posible, de tal manera que no resultan comparables una y otra por la diferencia sustancial de la decisión que recae en la solicitud de abandono del procedimiento; DECIMOSEXTO: Que, lo expuesto se ve reforzado porque, tal y como ha ocurrido en la gestión pendiente, la sentencia que se pronuncia sobre la petición de abandono fue apelada, de tal manera que ella fue sometida a revisión por parte del Tribunal de Alzada, dándose cumplimiento a la regla o principio de doble conforme, atendido que “(…) el juzgador ad quem cuenta además con la misma decisión del juzgador a quo, de modo que no resuelve ex novo, como ha debido hacerlo el juzgador de (primera) instancia, sino a partir de todo el material de la (primera) instancia, más el material fáctico y probatorio nuevo eventualmente introducido en (segunda) instancia, y contando ya con la primera decisión e, incluso, pudiendo contar además con la opinión disidente que contrasta con la de mayoría en caso de un tribunal colegiado de primera instancia. Estos elementos incrementan el acervo a partir del cual se formulará el segundo juicio (o el control recursivo), concediendo una posición epistemológica al juzgador ad quem sustancialmente superior respecto del de primera. En efecto, cualquiera que haya intervenido en un proceso de toma de decisiones sabe que el que resuelve o se pronuncia al final, después que otros, y conociendo los pronunciamientos anteriores, tiene más posibilidades de acierto, pues su análisis arranca de un punto en donde se han anticipado perspectivas de análisis, reflexiones jurídicas, enjuiciamientos valorativos sobre la prueba y en donde se ha propuesto una solución o, incluso, más de una posible” Carlos del Río Ferretti: “Estudio sobre el Derecho al Recurso en el Proceso Penal”, Estudios Constitucionales, Año 10 N° 1, 2012, pp. 253-254); 9