Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES racional procedimiento- “(…) que el legislador esté obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda, excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES racional procedimiento- “(…) que el legislador esté obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda, excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad. Lo anterior se ve reafirmado por lo señalado en el artículo 19, Nº 26º, de la Carta Fundamental, que prohíbe al legislador afectar los derechos en su esencia o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (c. 7°, Rol N° 1.144); VIGESIMOPRIMERO: Que, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente, al descartar la posibilidad de recurrir de casación en contra de la sentencia interlocutoria que ha rechazado la solicitud de abandono del procedimiento planteada por el demandado, luego de haberse pronunciado al respecto tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada, no deja en la indefensión a las partes, pues -atendido que el procedimiento continúa- les permite hacer valer sus alegaciones o defensas y porque, en relación específica con ese incidente, fue examinado por dos instancias diversas, de tal manera que ha quedado a cubierto el derecho a un procedimiento racional y justo; VIGESIMOSEGUNDO: Que, tal y como lo hemos sostenido reiteradamente, “(…) el derecho al recurso forma parte de la garantía del debido proceso legal consagrada en el inciso sexto de la norma aludida (…). En múltiples ocasiones ha sostenido, en otros términos, que “El debido proceso contempla, entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso, el cual consiste en la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo resuelto por el inferior, y el racional y justo procedimiento necesariamente debe contemplar la revisión de las decisiones judiciales (…)” (c. 11°, Rol N°6.942), pero ello no conduce, inexorablemente, a que todas las resoluciones deban ser objeto de apelación y casación en el fondo, como lo busca la requirente en estos autos, pues, como también se ha expuesto por esta Magistratura, “(…) el derecho al recurso, como indiscutible elemento integrante del debido proceso, no es un derecho absoluto (…)” (c. 8°, Rol N° 7.920), el cual, por lo demás, fue ejercido en la gestión pendiente; 11