Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la requirente pide la inaplicabilidad del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en aquella parte que le impide recurrir de casación, ante la Excelentísima Corte Suprema, en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada, en la gestión pendiente, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual rechazó su solicitud de abandono del procedimiento, revocando la sentencia de primera instancia; SEGUNDO: Que, explicando el conflicto constitucional que, a su juicio, derivaría de la aplicación del precepto legal impugnado, la requirente sostiene que lesiona la igualdad ante la ley, por cuanto “(…) constituye una diferencia arbitraria que el legislador le permita sólo al demandante de la causa, impugnar vía recurso de casación, una sentencia que se dictó con ostensible infracción a la ley, y, al demandado -mi representada- sin razón justificada alguna se le veta tal posibilidad, por el simple hecho de que la sentencia desfavorable al demandado, permite la prosecución del procedimiento” (fs. 13 de estos autos constitucionales); el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que, si bien “(…) esta parte le reconoce el derecho que tiene el legislador a imponer restricciones a los juicios que determine en su razón o criterio, pero estas restricciones, deben sostenerse en fines legítimos y justos. Sin embargo, en el caso concreto, “no advierte una finalidad intrínsecamente legítima, ni razonable, ni un fundamento racional”, como tampoco se divisa la razón para privar a mi representada del derecho que si le asiste a al demandante en caso de una sentencia desfavorable (…)” (fs. 17); y “(…) limita la precedencia de invalidar, mediante el recurso de casación en el fondo, una sentencia que fue dictada con ostensible infracción a la ley, infringiendo las disposiciones contenidas en la Convención América de Derechos Humanos, norma de rango constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º inciso segundo de la CPR” (fs. 18), de todo lo cual colige también la vulneración del artículo 19 N° 26° de la Carta Fundamental (fs. 19); 5