Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO I

0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO I. EVALUACIÓN DE LIMITACIONES AL RECURSO DE CASACIÓN EN PRONUNCIAMIENTOS PRECEDENTES TERCERO: Que, en los últimos pronunciamientos de esta Magistratura, referidos a preceptos legales que limitan la procedencia del recurso de casación, particularmente en la forma, se han acogido las acciones de inaplicabilidad intentadas, en lo sustantivo, porque tales limitaciones configuran una diferencia carente de justificación que lesiona el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que, siendo procedente ese arbitrio por regla general, el precepto legal cuestionado en su caso, excepcionalmente, prohíbe que una de las partes o ambas, en ciertas situaciones específicas o por algunas causales, pueda interponerlo, impidiendo que los Tribunales Superiores se pronuncien acerca del vicio invocado (Roles N° 8.006, 8.425 y 8.468); CUARTO: Que, por su parte, los Ministros disidentes en aquellos pronunciamientos han fundado su rechazo, esencialmente, en que la casación es un recurso extraordinario, porque solo procede en los casos y por las causales que la ley expresamente señala, eminentemente formal y de derecho estricto, lo que significa que debe cumplir con requisitos y presupuestos para no ser declarado inadmisible. De esta manera, sostienen, la casación no constituye instancia, por lo que no incluye la pretensión de la existencia de instaurar un “recurso nuevo” que no aparece dentro de la estructura recursiva; QUINTO: Que, cualquiera de las dos líneas argumentales resumidas que se siga en la presente causa conduce al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad intentado a fs. 1, como expondremos en seguida; SEXTO: Que, siguiendo, en primer lugar, los razonamientos contenidos en las sentencias pronunciadas por esta Magistratura, se advierte que, en la actual gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido en estos autos, no aparece que el recurso de casación, tratándose de la sentencia interlocutoria que ha rechazado, en segunda instancia, la solicitud de abandono del procedimiento, constituya una limitación especial frente a alguna regla general que, en cambio, lo conceda, dejando a la requirente a merced de la preceptiva excepcional impugnada; SEPTIMO: Que, al contrario, el legislador ha dispuesto, precisamente como norma general en nuestro ordenamiento procesal, la improcedencia del recurso de casación en contra de todas las sentencias interlocutorias que no ponen término al 6