Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA extraordinario del recurso de casación, conforme al cual sólo procede en los casos y por las causales que la ley expresamente señala, sin que nos encontremos en una de aquellas situaciones legalmente previstas, pues -al contrario- se trata de una hipótesis, la de atacar una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, que no ha sido contemplada entre los casos que admiten dicho arbitrio extraordinario; DECIMOPRIMERO: Que, adicionalmente, las disidencias en los precedentes mencionados exponen que la casación es un recurso eminentemente formalista y de derecho estricto, lo que significa que debe cumplir con requisitos y presupuestos para su procedencia, siendo el primero de ellos que la resolución sea susceptible de ser recurrida mediante ese arbitrio, con lo que tampoco nos encontramos en presencia de un caso que amerite alterar ese razonamiento en esta oportunidad; II

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA extraordinario del recurso de casación, conforme al cual sólo procede en los casos y por las causales que la ley expresamente señala, sin que nos encontremos en una de aquellas situaciones legalmente previstas, pues -al contrario- se trata de una hipótesis, la de atacar una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, que no ha sido contemplada entre los casos que admiten dicho arbitrio extraordinario; DECIMOPRIMERO: Que, adicionalmente, las disidencias en los precedentes mencionados exponen que la casación es un recurso eminentemente formalista y de derecho estricto, lo que significa que debe cumplir con requisitos y presupuestos para su procedencia, siendo el primero de ellos que la resolución sea susceptible de ser recurrida mediante ese arbitrio, con lo que tampoco nos encontramos en presencia de un caso que amerite alterar ese razonamiento en esta oportunidad; II. APLICACIÓN AL CASO COCNRETO DECIMOSEGUNDO: Que, sobre la base de las argumentaciones expuestas, cabe examinar, más específicamente, las alegaciones de la requirente en cuanto a que la aplicación del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil constituye una diferencia arbitraria frente a su contraparte; que no es legítima la restricción legal, por lo que lesiona su derecho a un procedimiento racional y justo; y que vulnera, de paso, los artículos 8.1 y 25.1 contenidos en la Convención América de Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, y en su artículo 19 N° 26°; DECIMOTERCERO: Que, no resulta acertado sostener, frente a la preceptiva constitucional, que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en la gestión pendiente, resulta contrario al artículo 19 N° 2° de la Constitución, ya que no configura una diferencia arbitraria, es decir, odiosa, injusta o irracional (Enrique Evans de la Cuadra: Los Derechos Constitucionales, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1999, p. 140); DECIMOCUARTO: Que, efectivamente, no se advierte un tratamiento discriminatorio respecto del accionante de inaplicabilidad, ya que todo aquel que es destinatario de esa especie de sentencias interlocutorias queda impedido de recurrir de casación, sin que pueda argumentarse tampoco que la diferencia arbitraria 8