Sentencia Rol 8742 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8742 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO VIGESIMOTERCERO: Que, en dicha gestión, la requirente pidió al 28° Juzgado Civil de Santiago que accediera a declarar el abandono del procedimiento, por considerar que habían transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil, en virtud de la cual se había dispuesto notificar la interlocutoria de prueba

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO VIGESIMOTERCERO: Que, en dicha gestión, la requirente pidió al 28° Juzgado Civil de Santiago que accediera a declarar el abandono del procedimiento, por considerar que habían transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil, en virtud de la cual se había dispuesto notificar la interlocutoria de prueba. Su decisión fue apelada por la contraria y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago estimó, en cambio, que la última gestión útil había correspondido a la actuación posterior del propio demandado de fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal competente, pues el que había indicado con anterioridad no existía. Siendo así, la cuestión debatida en el incidente fue doblemente revisada, respetando los caracteres de racionalidad y justicia que exige la Constitución, en su artículo 19 N° 3° inciso sexto, sin que sea contrario a esas exigencias que, por aplicación del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por la Corte de Santiago no pueda ser recurrido de casación, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; VIGESIMOCUARTO: Que, por último, tampoco advertimos la vulneración de lo preceptuado en los artículos 5° inciso segundo, en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, y 19 N° 26° de la Carta Fundamental, también vinculado con aquel artículo 25.1, que el requirente hace consistir, en el primer caso, en que, al no poder casar la interlocutoria que rechazó el abandono del procedimiento, “(…) limita la precedencia de invalidar, mediante el recurso de casación en el fondo, una sentencia que fue dictada con ostensible infracción a la ley (…)” (fs. 18) y, en el segundo, “[c]omo ya se expuso en la letra C) precedente, la garantía del justo y racional procedimiento contemplada en el 19 Nº 3 de la CPR, contempla el derecho al recurso, del cual mi representada se podría llegar a ver despojada, desde que la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita, cercena su derecho a recurrir de nulidad de la sentencia interlocutoria infractora, vía el recurso de casación en el fondo” (fs. 19); VIGESIMOQUINTO: Que, como es fácil advertir, no habiéndose configurado la vulneración del derecho a un racional y justo procedimiento, por la aplicación del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente, no es posible colegir, entonces, el quebrantamiento de los artículos 5° inciso segundo y 19 N° 26° de la Constitución que, por extensión, el requirente estima vulnerados en este caso. 12