Sentencia Rol 1115 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1115 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000087 OCHENTA Y SIETE “Artículo 20

0000087 OCHENTA Y SIETE “Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. (…)” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1 la requirente señala que adquirió un inmueble que se encontraba en construcción y que ignoraba que la obra no contaba con los permisos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que el 7 de noviembre de 2019 la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Obras Municipales de Colina le cursó infracciones por construir sin el debido permiso de dicha entidad, y por encontrarse el inmueble habitado antes de contar con la recepción final de la obra. Agrega que por sentencia de fecha 20 de marzo de 2020, el Juzgado de Policía Local de Colina lo sancionó a la suma de $7.990.067, monto que correspondería al 10% del presupuesto de la obra. Indica que presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales. Como conflicto constitucional, la requirente plantea que lo norma impugnada al permitir la imposición de una multa bajo el mandato de una disposición legal que no establece clasificación de las contravenciones punibles, ni configura parámetros objetivos y de graduación para la singularización de la misma, otorgando una amplia discrecionalidad al juzgador, contraviene los principios de legalidad y tipicidad establecidos en el artículo 19 N° 3 incisos octavo y noveno constitucionales, y el de proporcionalidad, que se desprende de los artículos 1°, 5° inciso segundo, y 19 N°s 2, 16, 22 y 26 de la Carta Magna. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 19 de agosto de 2020, a fojas 39, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 11 de septiembre de 2020, a fojas 66. 2