Sentencia Rol 1115 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1115 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000088 OCHENTA Y OCHO Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 52 formuló observaciones la Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo del requerimiento

0000088 OCHENTA Y OCHO Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 52 formuló observaciones la Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo del requerimiento. Sostiene que al no haberse impugnado conjuntamente los artículos 116 y 145, D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contienen las infracciones sancionadas respecto de la denunciada, si se acogiera la pretensión de inaplicabilidad, nada obsta a la imposición de una sanción, pero la determinación del quantum de la multa quedaría incierta, por lo que el tribunal de segunda instancia tendría que ratificar o rechazar el monto de la multa sin ningún parámetro. Luego, sostiene que el fundamento de este requerimiento de inaplicabilidad es de mera legalidad, pues no existe vulneración alguna a los principios de legalidad y tipicidad, al haberse establecido infracciones respecto de conductas determinadas, y tampoco se ha transgredido el principio de proporcionalidad, pues la norma cuestionada no se aleja de este principio, pues establece criterios para fijar la multa, entre ellos el presupuesto de la obra, y un monto mínimo y máximo en relación a tal valor. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 26 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado Nicolás Galli Burroni, por la Municipalidad de Colina. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, en la especie se cuestiona una norma punitiva por incumplir el principio constitucional de proporcionalidad. Esto es, por carecer la ley de parámetros que permitan ponderar, en su justa medida, el rigor de la sanción con la entidad de la infracción; omisión que se ha prestado -en la práctica- para darle a dicha norma legal una aplicación meramente discrecional, al momento de imponerse por el juez la cuantía de una multa. En efecto, acogiendo la denuncia del 7 de noviembre de 2019 de la Dirección de Obras Municipales de Colina, en que se imputa a la requirente una infracción a la legislación urbanística, por sentencia de 20 de marzo de 2020 el Juez de Policía Local competente transcribe los artículos 116 y 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normativa que regula la infracción y la sanción en el caso de autos (considerando 4°); SEGUNDO: Que, enseguida, teniendo en cuenta los antecedentes proporcionados por la referida denuncia municipal para dar por establecida la 3