0000101 CIENTO UNO de una a cien unidades tributarias mensuales
0000101 CIENTO UNO de una a cien unidades tributarias mensuales. En quinto lugar, esta multa no impide que se pueda ordenar la paralización o demolición total o parcial de la obra. En sexto lugar, esta multa no aplica cuando la conducta configura un delito o tenga dispuesto una sanción especial determinada por esta ley o en otra. Cabe considerar una última regla relativa a la prescripción de la sanción, las que concluyen al momento de recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales” (STC 3099, c. 33°). 20° “La naturaleza de esta norma tiende a la institucionalización del proceso de construcción puesto que su eje reside en el respeto de los permisos de construcción, respecto de los cuales los presupuestos de la obra son un instrumento de objetivación del pago de permisos, así como de la sanción misma. Por tanto, la suerte de la construcción está ligada a la valorización presupuestaria realizada por la parte interesada. En tal sentido, éste es un esquema progresivo/proporcional: a mayor costo de la obra de construcción mayor sanción. Sin embargo, esta progresión tiene un límite al identificar porcentajes de establecimiento de la multa que no pueden superar un baremo que va desde un 0,5 % del costo de la obra hasta un 20 % de la misma. En tal sentido, la multa establecida por esta vía configura 40 tramos de 0,5 % del presupuesto de la obra” (STC 3099, c. 34°). c. La sanción es proporcional y lo discutido por el requirente no es la proporcionalidad, sino que la ausencia de infracción. 21° Los exámenes de proporcionalidad deben, necesariamente, realizarse en el caso concreto. Por lo mismo, una apreciación general y abstracta como lo hace el requirente termina por ser un cuestionamiento al poder sancionador de la Administración urbanística más que al caso específico por el cual concurre. Lo anterior, queda particularmente claro en el examen específico del presente caso. 22° En efecto, el 1° Juzgado de Policía Local de Colina dictó sentencia, acogiendo la denuncia y condenando a la requirente al pago de una multa equivalente al 10% del presupuesto de la obra denunciada, teniendo en consideración el presupuesto de la obra, la fecha de construcción, la existencia de antecedentes de regularización, la comparecencia del denunciado y la posibilidad de que dicha obra fuera regularizada, de manera que el juez de policía local sí aplicó la multa tomando en cuenta diversos factores para moderarla. Dicho juicio de proporcionalidad será revisado mediante el recurso de apelación que presentó la requirente. Además, la parte requirente no realiza correctamente un test de proporcionalidad, ya que lo que discute, en realidad, es la inexistencia de la infracción, cuestión que es asunto de mera legalidad. IV. concreto. Los criterios de la sentencia y la disidencia en su aplicación al caso 23° La sentencia incorpora dimensiones de ultra petita relativas a una hipotética afectación a la libertad personal (cc. 2° y 15°), la que no fue parte del requerimiento ni 16
- 0000086 OCHENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9129-2020 [27 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20, INCISO PRIMERO, DEL D
- 0000087 OCHENTA Y SIETE “Artículo 20
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 52 formuló observaciones la Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo del requerimiento
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE infracción, y considerando que “la parte denunciada [ha] regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos” (considerando 8°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada
- 0000090 NOVENTA la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000091 NOVENTA Y UNO Esto es así pues -en Derecho Público- la justicia distributiva y racionalidad consisten en dar a cada uno lo suyo con un criterio de igualdad proporcional, lo que obliga a considerar la situación particular del destinatario específico de los castigos impuestos por el Estado; DÉCIMO: Que, sentada la premisa anterior, es útil precisar que este Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas oportunidades en favor del principio de proporcionalidad, entendiéndolo como la debida relación de equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000092 NOVENTA Y DOS Así entonces, resultan comprobados los dos aspectos que fuerzan a esta Magistratura a acoger un requerimiento de esta índole
- 0000093 NOVENTA Y TRES castigar los hechos comprendidos en una denuncia de la autoridad administrativa comunal
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1115-2020 (POLICÍA LOCAL)
- 0000095 NOVENTA Y CINCO una persona sin que se atienda a la relación entre la posible infracción, la gravedad del hecho y el daño ocasionado
- 0000096 NOVENTA Y SEIS aproximación de un juez penal
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En tercer lugar, el artículo 20 distingue entre infracciones administrativas y delitos urbanísticos
- 0000098 NOVENTA Y OCHO urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 13° Esta norma nos indica algo esencial, puesto que no solo no se puede edificar sin permiso (art
- 0000100 CIEN Primero, en el rango que permite el cumplimiento de la norma
- 0000101 CIENTO UNO de una a cien unidades tributarias mensuales
- 0000102 CIENTO DOS tampoco fue solicitada conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con lo que no cabe pronunciarse sobre eso
- 0000103 CIENTO TRES para el requirente (c
- 0000104 CIENTO CUATRO De este modo, hay una objeción inicial en esta disidencia
- 0000105 CIENTO CINCO Redactó la sentencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la disidencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO
