Sentencia Rol 1115 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1115 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000094 NOVENTA Y CUATRO POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1115-2020 (POLICÍA LOCAL)

0000094 NOVENTA Y CUATRO POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1115-2020 (POLICÍA LOCAL).OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE A TAL EFECTO. DISIDENCIA Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I. Conflicto constitucionalmente planteado. 1° El requirente Sergio Belisario Molina Rojas presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 20 del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto de evitar su invocación en la gestión pendiente, conforme se explicará. 2° La gestión pendiente se origina en un procedimiento por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sustanciado ante el Juzgado de Policía Local de Colina. Por sentencia de 20 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, se condenó a la requirente al pago de una multa correspondiente al 10% del presupuesto de la obra, lo cual equivaldría en pesos a $7.990.067, por infracción a los artículos 116 (construcción sin el previo permiso de construcción) y 145 (inmueble habitado antes de contar con la recepción final de la obra), ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Contra la sentencia definitiva, la requirente dedujo recurso de apelación, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1115-2020), la que se encuentra pendiente de fallo. 3° El requirente plantea que la aplicación del precepto impugnado infringe el principio de legalidad, consagrado en el inciso final del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución, pues establece un mecanismo sancionatorio, sin que la pena se encuentre claramente determinada y sin desarrollar ninguna clasificación de las conductas punibles, prescindiendo de todo criterio para su graduación, además de establecerse un margen excesivamente amplio para el juez. 4° Del mismo modo, sostiene que la aplicación del precepto objetado es contrario al principio de proporcionalidad, consagrado en los artículos 1, 5, inciso final, y 19, numerales 2º, 16º, 22º y 26º, de la Carta Fundamental, por cuanto la sanción prevista en el precepto legal objetado es desproporcionada, por carecer de parámetros objetivos y de graduación para su aplicación, permitiendo a los jueces de policía local una discrecionalidad excesivamente amplia en la aplicación de sanciones y, en definitiva, conduciendo a la aplicación de sanciones sumamente gravosas para infracciones que no son tan graves y viceversa. Asimismo, la aplicación del precepto impugnado permite, a título de sanción, una privación sustancial del patrimonio de 9