Sentencia Rol 1115 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1115 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000099 NOVENTA Y NUEVE 13° Esta norma nos indica algo esencial, puesto que no solo no se puede edificar sin permiso (art

0000099 NOVENTA Y NUEVE 13° Esta norma nos indica algo esencial, puesto que no solo no se puede edificar sin permiso (art. 116) sino que no se puede habitar sin la recepción parcial o total de la obra (art. 145). La regularidad de la exigencia se manifiesta en la finalidad indicada en la norma, esto es, que la vivienda no pueda ser destinada a otros fines, salvo que la misma Municipalidad lo autorice en dicha modificación. Adicionalmente, y excepcionando el artículo 20 puede agregar un conjunto de sanciones adicionales como la inhabilidad de la obra y el desalojo de los ocupantes. 14° En consecuencia, por su parte, el artículo 116 define con una meridiana claridad el sujeto obligado, el procedimiento, las materias y la conducta esperada, esto es, obtener un permiso previo a la edificación. En su aproximación a lo sancionable, se trata de una acción (obtener permiso) que se tradujo en su omisión (no haber sido obtenido con antelación). La conducta típica supone que dicho permiso procede cuando se construye, reconstruye, repara, altera, amplía o demuele un edificio u obra de urbanización de cualquier naturaleza. La antijuricidad es un reproche que implica recurrir al propio artículo 116 de la LGUC o a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para identificar que se encontraba eximido de dicho permiso. No es resorte de este ámbito y, en función de lo cuestionado, entender que debamos definir la culpabilidad o la sanción misma, siendo dicho ámbito resorte del juez de fondo. 15° A su turno, la regla del artículo 145 establece una conducta: habitabilidad previa recepción. La infracción puede no ser definitiva. En consecuencia, la infracción consiste en la omisión de requerir la recepción parcial o definitiva antes de habitar el inmueble. La tipicidad de la regla es tan meridianamente clara que el requirente realiza todos los actos que permiten la aplicación del artículo 145 de la LGUC, de un modo tal que existe especificidad y determinación en la obligación. Y el debate, según veremos más adelante, consiste en el grado de antijuridicidad del comportamiento en el razonamiento judicial del Juez de Policía Local de Colina. 16° En ambos preceptos, otra cuestión diferente será que las sanciones mismas estén definidas en todos y cada uno de los artículos que mandatan, prohíben u ordenan hacer o evitar hacer algo, al modo de un código sancionatorio urbanístico. Incluso, este es el ejemplo del artículo 145 que define penalidades específicas. De este modo, la técnica de centralizar infracciones generales, locales y residuales en el artículo 20 de la LGUC reprochado no es un asunto de tipicidad elemental, sino que de técnica legislativa. El punto ni siquiera aparece cuestionado por el requirente puesto que se trataría, en el peor de los escenarios, de una ley penal en blanco impropia puesto que abandona su complemento a otra norma legal que integra la sanción final. Sabemos por la jurisprudencia de esta Magistratura que dicha fórmula es perfectamente constitucional. b. Hay graduación y parámetros en la sanción. 17° El punto de partida del examen de la sanción misma es reconocer la finalidad legítima de las multas urbanísticas. Éstas se expresan en dos niveles. 14