0000103 CIENTO TRES para el requirente (c
0000103 CIENTO TRES para el requirente (c. 4°). Con ello, no debiera haber ninguna infracción ajena a la hipótesis sancionatoria mínima e incluso amnistiable por el legislador (c. 14°). Esta tesis, junto con realizar lo contrario a la inaplicabilidad, puesto que sostiene cuál y cómo se debe aplicar la sanción; incurre en una cierta falacia al desestimar el juicio interpretativo del sentenciador. ¿Por qué sería abusivo? ¿Por qué contabilizar una sanción de las dos aplicables puede ser abusivo?¿Por qué aplicar el término medio de la sanción no se corresponde con lo que esta propia sentencia denomina el “equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta” (c. 10°)?¿Acaso ese término medio no puede ser entendido por la mitad de la sanción? 27° En este caso, existe determinación y especificidad en las conductas de un modo tal que no existe una vulneración al principio de legalidad de las sanciones. Las conductas y su complemento están en reglas legales y en la hipótesis más compleja, a lo sumo nos encontraríamos frente a una ley sancionatoria en blanco impropia, cuestión que es un mero resorte de técnica legislativa. En cuanto a la proporcionalidad, la propia sentenciadora ha utilizado los parámetros que la propia ley exige en un sentido favorable para el requirente. En tal perspectiva, expresamente sostiene que “la circunstancia que la parte denunciada haya regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos, conforme consta del mérito del documento agregado a fs. 37, será considerado por esta sentenciadora como un antecedente favorable, al momento de aplicar la sanción correspondiente al 10% del presupuesto de la obra señalado en el permiso de edificación” (c. 8° de la sentencia del Juzgado de Policía Local que consta a fs. 33 de este expediente). La dimensión proporcional ha sido expresamente utilizada en los criterios sostenidas por la jueza y, más bien, la argumentación de fondo pretende demostrar que los hechos no estarían acreditados, que el inmueble no estaba habitado ni que era destinado a uso alguno, cuestión desvirtuada por las pruebas en esta causa. 28° En esto último, coincide la sentencia que no realiza un examen de proporcionalidad más allá de enunciados generales y sostiene un argumento que acredita un acogimiento abstracto de la causa, al desvirtuar que el régimen sancionatorio urbanístico sirva a algún propósito. Desde este punto de vista, y sin plantearlo directamente pese a que el requerimiento se funda en la vulneración del principio de proporcionalidad, lo sostenido en la sentencia es que directamente las sanciones del artículo 20 de la LGUC, no sirven para el fin perseguido puesto que el sacrificio que conlleva la medida es inútil, siendo excesiva la sanción [Valdivia, José Miguel (2018), Manual de Derecho Administrativo, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 235]. Por eso, esa inutilidad o lo inidónea de la sanción, es el reflejo de la ausencia de perjuicios y de riesgos para la población, así como de beneficios para el requirente. 18
- 0000086 OCHENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9129-2020 [27 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20, INCISO PRIMERO, DEL D
- 0000087 OCHENTA Y SIETE “Artículo 20
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 52 formuló observaciones la Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo del requerimiento
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE infracción, y considerando que “la parte denunciada [ha] regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos” (considerando 8°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada
- 0000090 NOVENTA la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000091 NOVENTA Y UNO Esto es así pues -en Derecho Público- la justicia distributiva y racionalidad consisten en dar a cada uno lo suyo con un criterio de igualdad proporcional, lo que obliga a considerar la situación particular del destinatario específico de los castigos impuestos por el Estado; DÉCIMO: Que, sentada la premisa anterior, es útil precisar que este Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas oportunidades en favor del principio de proporcionalidad, entendiéndolo como la debida relación de equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000092 NOVENTA Y DOS Así entonces, resultan comprobados los dos aspectos que fuerzan a esta Magistratura a acoger un requerimiento de esta índole
- 0000093 NOVENTA Y TRES castigar los hechos comprendidos en una denuncia de la autoridad administrativa comunal
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1115-2020 (POLICÍA LOCAL)
- 0000095 NOVENTA Y CINCO una persona sin que se atienda a la relación entre la posible infracción, la gravedad del hecho y el daño ocasionado
- 0000096 NOVENTA Y SEIS aproximación de un juez penal
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En tercer lugar, el artículo 20 distingue entre infracciones administrativas y delitos urbanísticos
- 0000098 NOVENTA Y OCHO urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 13° Esta norma nos indica algo esencial, puesto que no solo no se puede edificar sin permiso (art
- 0000100 CIEN Primero, en el rango que permite el cumplimiento de la norma
- 0000101 CIENTO UNO de una a cien unidades tributarias mensuales
- 0000102 CIENTO DOS tampoco fue solicitada conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con lo que no cabe pronunciarse sobre eso
- 0000103 CIENTO TRES para el requirente (c
- 0000104 CIENTO CUATRO De este modo, hay una objeción inicial en esta disidencia
- 0000105 CIENTO CINCO Redactó la sentencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la disidencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO
