0000104 CIENTO CUATRO De este modo, hay una objeción inicial en esta disidencia
0000104 CIENTO CUATRO De este modo, hay una objeción inicial en esta disidencia. La legislación urbanística merece cumplimiento por sí misma. Si todas las cuestiones del Derecho Urbanístico no fueren posibles de asegurar, habría un conjunto de bienes jurídicos materiales e inmateriales que no podrían ser posibles de aquilatar y defender, desde el bien común (artículo 1°, inciso 4° de la Constitución); pasando por la participación ciudadana (artículo 1°, inciso 5° de la Constitución); la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (artículo 19, numeral 10° de la Constitución); la preservación del medio ambiente (artículo 19, numeral 8° de la Constitución) así como la conservación del patrimonio ambiental dentro de la función social de la propiedad (artículo 19, numeral 24°, de la Constitución). La asociación que realiza la legislación entre lo urbanístico y lo ambiental implica una defensa de bienes jurídicos que no son posibles de apreciar bajo la perspectiva inmediata del daño directo a otro. Partimos de la base de lo sostenido por la doctrina nacional que indica que el Derecho Urbanístico expresa que “su contenido no solo es una proyección de los conceptos y categorías dogmáticas que emanan de dicha disciplina, sino que se integran en una trama que permite vislumbrar un sistema que se construye sobre la base de principios que son propios y que la dan una identidad singular: regulación administrativizada a través de instrumentos de planificación territorial que son vinculantes; la potestad de establecer distintos regímenes o estatutos del suelo mediante su clasificación en área urbana o rural; intensa intervención administrativa en la ejecución de las obras de urbanización y de edificación; fiscalización en el cumplimiento de la normativa urbanística; facultades para restablecer la legalidad y la existencia de infracciones y sanciones de naturaleza administrativa. En definitiva, existe un conjunto de normas que regulan todo el tracto o proceso de decisiones públicas que van desde el diseño de un modelo territorial futuro y que llegan a su materialización en la forma de crear y recrear la ciudad, y que se despliega en un conjunto de potestades públicas que se atribuyen a diversos órganos que integran la Administración del Estado” [Cordero Quinzacara, Eduardo (2015), “Naturaleza, contenidos y principios del Derecho Urbanístico Chileno”, Revista de Derecho de Coquimbo, https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 97532015000200004]. Y son esos fines los que habilitan, incluso, para que sea el propio ciudadano el que formalmente pueda denunciar estos hechos. En consecuencia, sólo admitiendo la finalidad urbanística podemos entrar al examen ponderado de las sanciones que se aplican por su incumplimiento, como ha sido el caso en autos, donde en la práctica se ha cuestionado la discrecionalidad y el criterios judicial para aplicar sanciones, en circunstancias que sus razonamientos desde la sana crítica han definido una sanción en el punto de equilibrio de la norma. 29° En consecuencia, sirvan estos criterios para desestimar el presente requerimiento conforme los argumentos antes indicados. 19
- 0000086 OCHENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9129-2020 [27 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20, INCISO PRIMERO, DEL D
- 0000087 OCHENTA Y SIETE “Artículo 20
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 52 formuló observaciones la Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo del requerimiento
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE infracción, y considerando que “la parte denunciada [ha] regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos” (considerando 8°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada
- 0000090 NOVENTA la medida de cada castigo- merced a la percepción subjetiva o vislumbre de cada juez en particular
- 0000091 NOVENTA Y UNO Esto es así pues -en Derecho Público- la justicia distributiva y racionalidad consisten en dar a cada uno lo suyo con un criterio de igualdad proporcional, lo que obliga a considerar la situación particular del destinatario específico de los castigos impuestos por el Estado; DÉCIMO: Que, sentada la premisa anterior, es útil precisar que este Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas oportunidades en favor del principio de proporcionalidad, entendiéndolo como la debida relación de equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000092 NOVENTA Y DOS Así entonces, resultan comprobados los dos aspectos que fuerzan a esta Magistratura a acoger un requerimiento de esta índole
- 0000093 NOVENTA Y TRES castigar los hechos comprendidos en una denuncia de la autoridad administrativa comunal
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1115-2020 (POLICÍA LOCAL)
- 0000095 NOVENTA Y CINCO una persona sin que se atienda a la relación entre la posible infracción, la gravedad del hecho y el daño ocasionado
- 0000096 NOVENTA Y SEIS aproximación de un juez penal
- 0000097 NOVENTA Y SIETE En tercer lugar, el artículo 20 distingue entre infracciones administrativas y delitos urbanísticos
- 0000098 NOVENTA Y OCHO urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 13° Esta norma nos indica algo esencial, puesto que no solo no se puede edificar sin permiso (art
- 0000100 CIEN Primero, en el rango que permite el cumplimiento de la norma
- 0000101 CIENTO UNO de una a cien unidades tributarias mensuales
- 0000102 CIENTO DOS tampoco fue solicitada conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con lo que no cabe pronunciarse sobre eso
- 0000103 CIENTO TRES para el requirente (c
- 0000104 CIENTO CUATRO De este modo, hay una objeción inicial en esta disidencia
- 0000105 CIENTO CINCO Redactó la sentencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, y la disidencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO
