Sentencia Rol 1115 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1115 - 2020

Fecha: 27-Abr-2021

0000089 OCHENTA Y NUEVE infracción, y considerando que “la parte denunciada [ha] regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos” (considerando 8°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada

0000089 OCHENTA Y NUEVE infracción, y considerando que “la parte denunciada [ha] regularizado la omisión relativa al permiso de edificación de la obra fiscalizada en autos” (considerando 8°), la sentencia condena en definitiva a la requirente a pagar el 10% del presupuesto de la obra denunciada. Agrega la misma sentencia que se despacha “orden de reclusión nocturna […] si no se pagare la multa impuesta, dentro de quinto día de notificado, por vía de sustitución y apremio”. El aludido fallo no contiene otros razonamientos que justifiquen el quántum de esta específica sanción; TERCERO: Que, como cabe advertir, no se trata en la especie de un cuestionamiento en contra de un acto jurisdiccional, que lleve a esta Magistratura a obrar como instancia de amparo de derechos fundamentales. El presente caso consiste en determinar si la ley en examen, al establecer una competencia punitiva, está limitada por los principios que integran al orden penal, afirmación que ha sido inveteradamente proclamada por los órganos de control de constitucionalidad en Chile. Procediendo con apego estricto a lo prescrito en el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental, la cuestión en este caso consiste en elucidar de si la norma legal impugnada resulta inconstitucional, sea porque aparece en sí misma inconstitucional, o sea porque en su aplicación se manifiesta como tal (STC roles N°s. 810, 1038, 1065, 2198, 2292, 2896). De tal manera que, aun descartándose la primera forma de inconstitucionalidad, las circunstancias particulares del caso concreto adquieren significación suficiente para revelar que el dilatado tenor de la norma se puede prestar para arbitrariedades o abusos, por lo que el presente requerimiento será acogido; ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES CUARTO: Que el cuestionado artículo 20, inciso primero, resalta inmediatamente por su amplitud: “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra”. A una pluralidad indefinida de infracciones, la ley le asigna una penalidad abierta e indeterminada, sin criterios que permitan juzgar -a este último respecto- situaciones diferentes; como cuando se cometen infracciones que no han ocasionado daño alguno, ni siquiera riesgos para la población, o en que el infractor no ha reportado beneficio ninguno con su perpetración, cuyo sería el presente caso; QUINTO: Que, por otra parte, cabe observar que la inexistencia de factores o variables que permitan calibrar la sanción aplicable a un caso singular, más allá del presupuesto de la obra, no corre a parejas con la complejidad y especialidad de las diversas reglas que colman la normativa urbanística, lo que arriesga punir -establecer 4