Sentencia Rol 4924 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4924 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000211 DOSCIENTOS ONCE 6 discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal

0000211 DOSCIENTOS ONCE 6 discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal. Menos aún, cuando la propia Constitución indica en su artículo 83, inciso segundo, que “el ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.” IV.- CONCLUSIÓN NOVENO. Según lo expuesto precedentemente, consideramos que los preceptos legales impugnados atentan en contra del derecho constitucional a un procedimiento racional y justo (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), así como al derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en materia procesal (artículo 19, Nº 3º, inciso primero), respaldado, también, por el derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias (artículo 19, Nº 2º, inciso segundo). Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1800689163-9, RIT N° 5704-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA, RIT N° 37-2020 DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 4924-2020 (PENAL). 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: