Sentencia Rol 4924 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4924 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000215 DOSCIENTOS QUINCE 10 también se busca que por tal supresión se habilite a presentar un recurso de apelación por un sujeto procesal no previsto por el legislador” (STC ROL N°2354-12, c

0000215 DOSCIENTOS QUINCE 10 también se busca que por tal supresión se habilite a presentar un recurso de apelación por un sujeto procesal no previsto por el legislador” (STC ROL N°2354-12, c.8); 12. Que, en esta materia, no es posible concebir que mediante el arbitrio de la inaplicabilidad se pueda configurar un nuevo medio impugnativo, tomando en consideración que el artículo 93, N°6 de la Constitución Política otorga una impronta de “legislador negativo” a esta judicatura, que en ningún caso permitiría optar por la creación de algún recurso, tal como se expresó en el fundamento anterior; VI.- EL NUEVO PROCESO PENAL PROTEGE AL IMPUTADO EN VIRTUD DEL “PRINCIPIO DE INOCENCIA”. ESTADO DE INOCENCIA. 13. Que la doctrina ha señalado que el derecho a la presunción de inocencia tiene como primera consecuencia que la carga de la prueba en el juicio penal corresponde al Estado, por lo tanto, el principio se expresa como una regla de enjuiciamiento. En otras palabras, “si el Estado no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, la consecuencia necesaria del incumplimiento de esa carga es la absolución del acusado” (María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, Derecho procesal penal chileno, Tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 80)”; 14. Que la opinión jurisprudencial de esta Magistratura ha explicitado que (…) “a diferencia de lo que ocurre con el Ministerio Público, el imputado goza de una protección, que la legislación ha elevado a la calidad de derecho: la presunción de inocencia (artículo 4º del Código Procesal Penal). El imputado no tiene que probar nada en el proceso. La carga de la prueba recae en el acusador. El imputado sólo tiene que defenderse. Por eso, se explica que no tenga necesidad de apelar de la resolución que abre el juicio oral, toda vez que no le corresponde presentar prueba. Es más: la norma está pensada para proteger al imputado. Tanto es así, que es el mismo artículo 277, en su inciso final, el que prevé que el Ministerio Público, frente a la exclusión de prueba que considere determinante, puede optar por solicitar el sobreseimiento definitivo. O sea, si al Ministerio Público se le excluye prueba que pretendía presentar, si esa prueba era esencial para acusar, el proceso penal se termina. No es necesario ir a un juicio que será inútil. Finalmente, si el juicio prosigue, es el imputado quien se beneficia por la exclusión de prueba: sin prueba no puede haber condena, pues, de acuerdo al artículo 340 del CPP, el tribunal sólo puede imponer una condena si adquiere una convicción que vaya más allá de toda duda razonable” (STC ROL N°2354-12, c.9); VII.- IGUALDAD ANTE LA LEY EN MATERIA PROCESAL PENAL. 15. Que al respecto existen pronunciamientos de este órgano: “Decimoséptimo: Que no consideramos que se vulnere la igualdad ante la ley. Para ello utilizaremos el test que esta Magistratura ha definido al efecto, el que comprende tres variables: la situación de hecho diferente, la situación distinta razonable y objetiva y, finalmente, que la medida no sea desmedida (STC roles N°s 986/2008, 1365/2009, 1584/2010).