Sentencia Rol 4924 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4924 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 12 estructurar y dar forma al marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad del proceso y del racional y justo procedimiento, comprendidas en el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, que deben ser entendidas, además, limitadas por la garantía genérica de respeto a los derechos fundamentales como límite al poder estatal, establecida en la primera parte del inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c

0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 12 estructurar y dar forma al marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad del proceso y del racional y justo procedimiento, comprendidas en el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, que deben ser entendidas, además, limitadas por la garantía genérica de respeto a los derechos fundamentales como límite al poder estatal, establecida en la primera parte del inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c.50); Quincuagesimoprimero: Que, como se señala en el Mensaje del Proyecto de Ley que establece el Código Procesal Penal, la concepción básica que inspira el régimen recursivo en materia procesal penal, implicó un cambio radical en el sistema de control de la actividad de los jueces penales, con el objeto de evitar el intenso control vertical al que se encontraban sujetos; este cambio, se denota en que el nuevo sistema se compone de un conjunto de órganos que intervienen en distintas etapas del proceso, que permite que cada una de las decisiones de relevancia sea objeto de consideración por más de uno de los órganos del sistema, previo debate; Quincuagesimosegundo: Que, siguiendo el razonamiento, en otras palabras, el sistema de control creado es uno horizontal, donde los distintos intervinientes se controlan mutuamente, en su accionar, sin perjuicio del control que realiza en una primera fase investigativa el juez de garantía y, con posterioridad el Tribunal Oral en lo Penal, además, de existir el recurso de pleno derecho que controla por su parte la existencia de la legalidad y los errores de derecho que pudieren incurrir los jueces de primer grado (artículos 372, 373 y 374 del Código Procesal Penal)“ (STC ROL N°3123-16, cc. 50, 51 y 52); IX.- CASO CONCRETO. 20. Que en la acción constitucional deducida a fojas 1 los requirentes presentaron querella criminal, interponiendo acusación particular en contra de Víctor Manuel Torres Urrutia como autor de dos delitos de daños simples, ilícitos previstos y sancionados en el art. 487, del Código Penal; delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado de conformidad a lo establecido en los artículos 399, 400 y 495, N° 5, del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; delito de violación de morada, previsto y sancionado en el art. 144 del del Código Penal; el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; y el delito de homicidio calificado frustrado ejecutado con premeditación conocida, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal, presentada la acusación se celebra audiencia de preparación del juicio oral, en que se ofrece como “otro medio de prueba”, un “disco compacto tipo DVD, marca “Emex”, NUE 5271627” directamente relacionado con la imputación del delito de homicidio calificado frustrado, invocado por el querellante y diferente a la de homicidio simple frustrado realizada por el ente persecutor, el cual consistiría en “dos registros de audio correspondientes a conversaciones telefónicas entre la víctima Melissa Soto Retamal, y el acusado, en las que este le manifiesta una vez más a Doña Melissa que matará a su padre” (el factum concreto);