Sentencia Rol 4924 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4924 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I

0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I.- CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. 1. Que el dilema de constitucionalidad consiste en que la requirente, ofreció prueba individualizada como “disco compacto tipo DVD, marca “Emex”, NUE 5271627”, la que fue excluía por el Juez de Garantía, pues en su opinión se configura la causal de exclusión del artículo 276, inciso tercero del Código Procesal Penal, esto es, prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales), lo cual el actor estima vulneratorio de sus derechos fundamentales relativos al debido proceso y el derecho a defensa, amparados por lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En particular, la actora constitucional invoca en autos, un atentado contra el derecho constitucional a un procedimiento racional y justo, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos en materia constitucional procesal, y que la ley no puede establecer diferencias arbitrarias; II.- EL QUERELLANTE NO SUFRE INDEFENSIÓN. 2. Que, no resulta aceptable dar por establecido que el querellante sufra afectación al derecho de defensa, tomando en consideración lo aseverado por esta Magistratura, la cual ha señalado que: “el mismo artículo 277, en su inciso segundo, dispone que la apelación del Ministerio Público se entiende sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Precisamente, el recurso de nulidad tiene entre sus causales el que esta resolución se haya dictado con infracción sustantiva de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 373, letra a) del CPP). Por lo mismo, si el imputado considera que se han pasado a llevar sus derechos, puede interponer dicho recurso” (STC ROL N°2354-12, c. 21); 3. Que el mismo pronunciamiento se encarga de esclarecer: “Que no se nos escapa que pueda sostenerse que si bien tiene derecho a este recurso de nulidad, por el principio de economía procedimental no tiene sentido esperar hasta la dictación de la sentencia de término para reclamar. La reclamación se puede hacer antes, mediante el recurso de apelación. Al respecto, cabe señalar que, en base al mismo principio invocado, un cuestionamiento a la sentencia definitiva puede ser más eficaz, porque ahí se mide con claridad el impacto que pudo haber tenido en sus derechos la exclusión de prueba. Además del principio de economía procedimental, el procedimiento penal se rige por el orden consecutivo legal. Ello obliga a sujetarse a que sólo se puede recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley” (artículo 352 del CPP)(STC ROL N°2354-12, c. 22); 4. Que la apelación está concebida con cuatro características. Por de pronto, es un recurso único. El Código habla de que sólo será susceptible de recurso de apelación el auto de apertura del juicio oral. El recurso de nulidad no es considerado en contra el auto de apertura, sino contra la sentencia definitiva. Este recurso queda salvado