0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I
0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I.- CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. 1. Que el dilema de constitucionalidad consiste en que la requirente, ofreció prueba individualizada como “disco compacto tipo DVD, marca “Emex”, NUE 5271627”, la que fue excluía por el Juez de Garantía, pues en su opinión se configura la causal de exclusión del artículo 276, inciso tercero del Código Procesal Penal, esto es, prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales), lo cual el actor estima vulneratorio de sus derechos fundamentales relativos al debido proceso y el derecho a defensa, amparados por lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En particular, la actora constitucional invoca en autos, un atentado contra el derecho constitucional a un procedimiento racional y justo, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos en materia constitucional procesal, y que la ley no puede establecer diferencias arbitrarias; II.- EL QUERELLANTE NO SUFRE INDEFENSIÓN. 2. Que, no resulta aceptable dar por establecido que el querellante sufra afectación al derecho de defensa, tomando en consideración lo aseverado por esta Magistratura, la cual ha señalado que: “el mismo artículo 277, en su inciso segundo, dispone que la apelación del Ministerio Público se entiende sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Precisamente, el recurso de nulidad tiene entre sus causales el que esta resolución se haya dictado con infracción sustantiva de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 373, letra a) del CPP). Por lo mismo, si el imputado considera que se han pasado a llevar sus derechos, puede interponer dicho recurso” (STC ROL N°2354-12, c. 21); 3. Que el mismo pronunciamiento se encarga de esclarecer: “Que no se nos escapa que pueda sostenerse que si bien tiene derecho a este recurso de nulidad, por el principio de economía procedimental no tiene sentido esperar hasta la dictación de la sentencia de término para reclamar. La reclamación se puede hacer antes, mediante el recurso de apelación. Al respecto, cabe señalar que, en base al mismo principio invocado, un cuestionamiento a la sentencia definitiva puede ser más eficaz, porque ahí se mide con claridad el impacto que pudo haber tenido en sus derechos la exclusión de prueba. Además del principio de economía procedimental, el procedimiento penal se rige por el orden consecutivo legal. Ello obliga a sujetarse a que sólo se puede recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley” (artículo 352 del CPP)(STC ROL N°2354-12, c. 22); 4. Que la apelación está concebida con cuatro características. Por de pronto, es un recurso único. El Código habla de que sólo será susceptible de recurso de apelación el auto de apertura del juicio oral. El recurso de nulidad no es considerado en contra el auto de apertura, sino contra la sentencia definitiva. Este recurso queda salvado
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9400-20-INA [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VÍCTOR ANTONIO SOTO SÁEZ, MARISOL VERÓNICA RETAMAL GONZÁLEZ, Y VÍCTOR FABIÁN SOTO RETAMAL EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1800689163-9, RIT N° 5704-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA, RIT N° 37-2020 DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 4924-2020 (PENAL) V ISTOS: Introducción A fojas 1, Víctor Antonio Soto Sáez, Marisol Verónica Retamal González, y Víctor Fabián Soto Retamal deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público”, contenida en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1800689163-9, RIT N° 5704-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, RIT N° 37-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 4924-2020 (Penal)
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 3 los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 4 ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía"
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 5 II
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 6 discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 8 por el Código, pues la apelación se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 9 derechos, tomando en consideración que ambos intervinientes se encuentran equiparados y proporcionados en los medios de prueba a utilizar en la litis; IV
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 10 también se busca que por tal supresión se habilite a presentar un recurso de apelación por un sujeto procesal no previsto por el legislador” (STC ROL N°2354-12, c
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 11 En relación al primer elemento, es cierto que un sujeto procesal (el Ministerio Público) puede apelar y no los otros sujetos, incluido en este caso el imputado” (STC ROL N°2354-12, c
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 12 estructurar y dar forma al marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad del proceso y del racional y justo procedimiento, comprendidas en el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, que deben ser entendidas, además, limitadas por la garantía genérica de respeto a los derechos fundamentales como límite al poder estatal, establecida en la primera parte del inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 13 21
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE 14 Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
