Sentencia Rol 4924 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4924 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 13 21

0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 13 21. Que la prueba fue excluida por la Juez de Garantía conforme a la solicitud de la defensa del acusado y en base a lo dispuesto por el artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, por estimar que fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, específicamente, a la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, establecida en el artículo 19, N°5 de la Constitución. En contra de esta decisión se interpone recurso de apelación, el cual fue rechazado por el Tribunal, recurriéndose de hecho, impugnación que es conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol IC N° 4924-2020, encontrándose pendiente su vista. Que el mérito invocado en el recurso se visualiza sólo a partir de observar que la apelación en el proceso penal impediría un control efectivo en la impugnación de resoluciones judiciales, lo cual por ese sólo hecho no resulta pertinente la utilización de la vía de la inaplicación para objetar resoluciones judiciales. Que, además, se invoca de manera expresa la vulneración de la igualdad de armas y el derecho a que la ley no establezca discriminaciones arbitrarias, situaciones ambas que han sido analizadas en el decurso de la presente disidencia, sin perjuicio de establecerse que la Constitución no garantiza un derecho constitucional al recurso, como tampoco de manera genérica y que, tanto la igualdad ante la ley y el sistema recursivo en el proceso penal resguardan de forma indubitada el derecho a defensa y en este caso concreto sublite esto se manifiesta, incluso con la procedencia del recurso de nulidad, en virtud de la causal del artículo 373 , letra a), del Código Procesal Penal, por infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes; X.- CONCLUSIONES. 22. Que en mérito de las consideraciones expuestas y atendido lo razonado en esta disidencia, lo expresamente pedido por la parte requirente en su petitorio de fojas 18, y no existiendo vulneración manifiesta de garantías constitucionales que incidan en la causa de mérito o de fondo, no cabe más que razonar en sentido del rechazo de la acción deducida en este expediente, como conclusión de lo argumentado. Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y la disidencia, el Ministro señor NELSON POZO SILVA. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9400-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RODRIGO PICA FLORES.