0000213 DOSCIENTOS TRECE 8 por el Código, pues la apelación se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
0000213 DOSCIENTOS TRECE 8 por el Código, pues la apelación se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Enseguida, se trata de un recurso que sólo lo puede interponer el Ministerio Público. Asimismo, es un recurso que sólo procede cuando la exclusión de pruebas dispuesta por el juez de garantía se hizo no por su impertinencia o sobreabundancia, sino porque se trata de prueba derivada de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Se trata, en consecuencia, de causales regladas y estrictas; no procede por el “mero agravio”. Finalmente, el recurso de apelación se concede en ambos efectos. La regla general en materia de apelación en el CPP es que se concede en el sólo efecto devolutivo, “a menos que la ley señale expresamente lo contrario” (artículo 368) (STC Rol N° 2354-12, c.5). De esta manera no se observa una vulneración al derecho a la defensa del requerido; III.- APELACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 5. Que, una de las manifestaciones de la disminución de la intensidad del régimen recursivo en el nuevo sistema procesal penal se ve manifestado en el recurso de apelación, el cual si bien no desaparece del todo, su aplicación se ve limitada quedando reducido a las decisiones más importantes dictadas por el juez de garantía y en casos excepcionalmente previstos por la ley. Esta delimitación se ve compensada por la mayor intensidad del denominado control horizontal, proveniente de “una efectiva intervención de las partes o interesados en la formación de la resolución judicial” (María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, Derecho procesal chileno, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, año 2004, p. 353); 6. Que la existencia por un lado de un control horizontal donde las partes intervinientes ejercen entre ellas un sistema de control reciproco, lo que sumado a que en forma previa sea garantizado una fase investigativa resguardada por un juez de garantía, resultan más que suficientes para estimarse como cumplidos los parámetros de la existencia de un debido proceso y el resguardo de las garantías suficientes para el ejercicio de los derechos de los intervinientes, incluyendo el derecho a defensa; 7. Que en el caso concreto, se afirma por la requirente que en la audiencia de preparación en el juicio oral no fue admitida como prueba de la querellante: un “disco compacto tipo DVD, marca “Emex”, NUE 5271627”, consistente en dos registros de audio correspondientes a conversaciones entre la víctima y el acusado, que fueron excluidos por estimar fue obtenida con vulneración de garantías. Cabe tener presente que el argumento señalado no puede prosperar sustentado que no existe vulneración al principio de igualdad ante la ley o de la regla que asegura a todas las personas igual protección de la ley en el ejercicio de sus
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9400-20-INA [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VÍCTOR ANTONIO SOTO SÁEZ, MARISOL VERÓNICA RETAMAL GONZÁLEZ, Y VÍCTOR FABIÁN SOTO RETAMAL EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1800689163-9, RIT N° 5704-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA, RIT N° 37-2020 DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 4924-2020 (PENAL) V ISTOS: Introducción A fojas 1, Víctor Antonio Soto Sáez, Marisol Verónica Retamal González, y Víctor Fabián Soto Retamal deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público”, contenida en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1800689163-9, RIT N° 5704-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, RIT N° 37-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 4924-2020 (Penal)
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 3 los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 4 ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía"
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 5 II
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 6 discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 7 I
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 8 por el Código, pues la apelación se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 9 derechos, tomando en consideración que ambos intervinientes se encuentran equiparados y proporcionados en los medios de prueba a utilizar en la litis; IV
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 10 también se busca que por tal supresión se habilite a presentar un recurso de apelación por un sujeto procesal no previsto por el legislador” (STC ROL N°2354-12, c
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 11 En relación al primer elemento, es cierto que un sujeto procesal (el Ministerio Público) puede apelar y no los otros sujetos, incluido en este caso el imputado” (STC ROL N°2354-12, c
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 12 estructurar y dar forma al marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad del proceso y del racional y justo procedimiento, comprendidas en el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, que deben ser entendidas, además, limitadas por la garantía genérica de respeto a los derechos fundamentales como límite al poder estatal, establecida en la primera parte del inciso segundo del artículo 5º de la misma (STC Rol N° 1130-07-INA, c
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 13 21
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE 14 Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
