(iii) Intervenciones ciudadanas[31]
46. El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña considera que, del mismo modo en que intervino a propósito del proceso D-15270, la presente demanda no debió ser admitida por la Corte Constitucional, debido a que el demandante es un conjuez de la lista de la misma Corporación, y en esa medida se ve afectada la imparcialidad e independencia judicial.
47. Expuso que concuerda con la intervención hecha a nombre de la DIAN acerca de la finalidad constitucional de la norma acusada, pero estima que resulta inconstitucional, en la medida en que aplicar la[s] norma[s] acusadas a dividendos o participaciones derivadas de las utilidades obtenidas en años anteriores al 2023 abonada ese mismo año a las cuentas de los respectivos contribuyentes también vulnera el principio de equidad y justicia tributaria como de irretroactividad ( )[32].
III. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN[33]
48. El 14 de noviembre de 2023, la Procuradora General de la Nación rindió un concepto en el que solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de las normas demandadas.
49. Estimó que la normativa demandada desconoce los principios de equidad, justicia y progresividad, en tanto la ordenación de los dividendos y las participaciones en el impuesto de renta no supera un test leve de proporcionalidad. A su juicio, si bien persigue una finalidad legítima, contiene un medio prohibido por la Constitución Política, pues deriva en un gravamen con rasgos confiscatorios, bajo el entendido de que la alícuota socio-sociedad se acerca al 50% e, incluso, es superada en algunos escenarios.[34]
50. Argumentó que comparte la postura del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, que en su intervención se refirió al criterio de las dos mitades. Este apunta a que, después del impuesto queda menos de la mitad de la riqueza disponible. Es decir, que el impuesto en estos casos representa siempre más de la mitad de la riqueza gravada. Esto, sin lugar a duda, despoja a los contribuyentes de una parte sustancial de la utilidad obtenida por la actividad empresarial, en contravía del mandato constitucional de no confiscatoriedad.[35]
51. Añadió que no es claro que el medio contenido en las normas acusadas sea idóneo para alcanzar el fin perseguido y que, según se ha reseñado en la jurisprudencia constitucional, para algunos especialistas el impuesto a la renta sobre los dividendos viola el principio de equidad horizontal. En efecto, consideran que un accionista al que se le cobran impuestos por los dividendos soporta una carga tributaria mayor que aquel que recibe los dividendos a través de alguna alianza o directamente como propietario único.[36] Aunado a lo anterior, destacó que una carga tributaria elevada en materia de dividendos y participaciones, además de dificultar la optimización de los principios de equidad, justicia y progresividad, puede llegar a desincentivar la democratización de las empresas, en tanto podría afectar los beneficios accionarios haciendo que no resulten representativos en comparación con la inversión.
52. También llamó la atención sobre la violación del principio de eficiencia fiscal, teniendo en cuenta que en Colombia el Congreso de la República ha elevado las tasas de tributación sin que se hubieran expedido normas que reduzcan efectivamente la evasión que alcanza a representar 2.2. puntos del PIB para el impuesto de renta.
53. Por lo anterior, concluyó que la regulación acusada desconoce los principios de equidad, justicia y progresividad tributaria y solicitó que se declare su inexequibilidad.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- LEY 2277 DE 2022
- PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
- IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
- I. LA DEMANDA
- II. INTERVENCIONES
- (i) Autoridades que participaron en la elaboración o expedición de las normas demandadas[7]
- (ii) Entidades públicas, organizaciones privadas y expertos invitados[19]
- (iii) Intervenciones ciudadanas[31]
- IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 1. Análisis de aptitud de los cargos formulados
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
