RESUELVE
INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra los artículos 3, 4, 5, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022; de la expresión y de dividendos y participaciones contenida en el artículo 6 de esa misma ley; y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con permiso
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- LEY 2277 DE 2022
- PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
- IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
- I. LA DEMANDA
- II. INTERVENCIONES
- (i) Autoridades que participaron en la elaboración o expedición de las normas demandadas[7]
- (ii) Entidades públicas, organizaciones privadas y expertos invitados[19]
- (iii) Intervenciones ciudadanas[31]
- IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 1. Análisis de aptitud de los cargos formulados
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
