Sentencia C-186/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-186/24

Fecha: 22-May-2024

Síntesis de la decisión

La Corte examinó la demanda contra los artículos 3, 4, 5, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022 en su integridad, de la expresión “y de dividendos y participaciones” del artículo 6 de esa misma ley y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019 en su integralidad, según la cual tales disposiciones normativas vulneran los principios de equidad y justicia tributaria contenidos en los artículos 95 y 363 de la Constitución Política, por presuntamente tener efectos confiscatorios.

Encontró que en este caso no era posible entrar a revisar de fondo el asunto y ampliar el alcance del control propuesto por el accionante, dado que no existe un cargo apto que permita activar la función jurisdiccional de la Corte. Observó que la demanda se basa en interpretaciones subjetivas del demandante, que no se adecúan a los supuestos de las leyes cuestionadas y que los argumentos adicionales expuestos en la corrección de la demanda no logran desvirtuar la presunción de constitucionalidad que reviste a las leyes.

En consecuencia, la Sala Plena concluyó que el cargo inicialmente admitido a estudio no cumple con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia, y por tanto se inhibió para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241.4 de la Constitución Política y cumplidos los trámites previstos en el Decreto Ley 2067 de 1991[3], decide sobre la demanda presentada por el ciudadano Humberto Sierra Porto, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 40.6 de la Constitución, contra los artículos 242, 245, 254-1, 331 (parcial), 242-1 y 246 del Estatuto Tributario, tal y como fueron modificados por los artículos 3, 4, 5, 6, 12 y 13 (respectivamente) de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” y del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 50 (parcial) de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”