IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
CAPÍTULO II
Impuesto a los dividendos para sociedades nacionales
ARTÍCULO 50. Adiciónese el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
PARÁGRAFO 3. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- LEY 2277 DE 2022
- PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
- IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
- I. LA DEMANDA
- II. INTERVENCIONES
- (i) Autoridades que participaron en la elaboración o expedición de las normas demandadas[7]
- (ii) Entidades públicas, organizaciones privadas y expertos invitados[19]
- (iii) Intervenciones ciudadanas[31]
- IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 1. Análisis de aptitud de los cargos formulados
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
