IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
54. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241.4 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las disposiciones acusadas hacen parte de una ley de la República, en este caso, las leyes 2277 de 2022 y 2010 de 2019.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Síntesis de la decisión
- LEY 2277 DE 2022
- PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
- IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
- I. LA DEMANDA
- II. INTERVENCIONES
- (i) Autoridades que participaron en la elaboración o expedición de las normas demandadas[7]
- (ii) Entidades públicas, organizaciones privadas y expertos invitados[19]
- (iii) Intervenciones ciudadanas[31]
- IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 1. Análisis de aptitud de los cargos formulados
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
