1. Competencia
15. De conformidad con lo previsto por los artículos 153 y 241.8 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. En consecuencia, este Tribunal es competente para decidir sobre el proyecto de ley de la referencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 7
- II. CONSIDERACIONES. 11
- I. ANTECEDENTES
- 1. Texto de la norma objeto de control
- 2. Intervenciones
- 3. Concepto de la procuradora General de la Nación[10]
- 1. Competencia
- 2. Metodología de la decisión
- 3. Delimitación del objeto de control de constitucionalidad
- 4. Examen del trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria
- 5. Control material del Proyecto de Ley Estatutaria
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
