I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría del Senado de la República remitió el 12 de julio de 2023 a la Secretaría General de la Corte Constitucional[1] el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria número 006 de 2022 Senado acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara[2], conforme a lo previsto en el artículo 153 inciso 2 de la Constitución, en concordancia con el artículo 208 numeral 2 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 39 del Decreto 2067 de 1991. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 13 de julio de 2023, repartió el expediente a la magistrada Natalia Ángel Cabo[3].
2. Mediante auto del 1 de agosto de 2023[4], el despacho sustanciador asumió el conocimiento del proyecto de ley. En la misma providencia, la magistrada ponente ordenó a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República remitir copia del expediente legislativo del proyecto de ley, incluyendo las gacetas con los textos radicados y aprobados, con los informes de ponencia, las actas de los debates y de las certificaciones sobre los anuncios previos, quorum deliberatorio, decisorio, mayorías, formas y resultados de las votaciones y tiempos entre debates. A su vez, la magistrada ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informara si formuló el concepto sobre impacto fiscal del que trata el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 para el proyecto de ley estatutaria (en adelante, PLE) de la referencia. Finalmente invitó a los senadores y representantes y al Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos a remitir sus conceptos sobre la constitucionalidad del PLE.
3. En el mismo auto, la magistrada ordenó fijar en lista el proceso de la referencia para permitir la intervención ciudadana, de conformidad con el artículo 153 de la Constitución Política. También se invitó a varias instituciones para que presentaran un concepto técnico sobre la constitucionalidad del proyecto de ley objeto de control, si lo estimaban pertinente.
4. Por último, se ordenó remitir el expediente por Secretaría General de la Corte Constitucional al despacho de la procuradora general de la Nación para que, vencido el término probatorio, se diera inicio al término de treinta (30) días para la presentación de su concepto.
5. En respuesta al auto de pruebas del 1 de agosto de 2023, el despacho ponente recibió quince (15) intervenciones y conceptos de: (i) ciudadanos y ciudadanas[5]; (ii) entidades del Estado[6] y (iii) organizaciones expertas invitadas a rendir concepto[7]. Asimismo, se recibió la documentación solicitada por la Corte a los secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Cumplidos los trámites previstos por el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a estudiar la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 7
- II. CONSIDERACIONES. 11
- I. ANTECEDENTES
- 1. Texto de la norma objeto de control
- 2. Intervenciones
- 3. Concepto de la procuradora General de la Nación[10]
- 1. Competencia
- 2. Metodología de la decisión
- 3. Delimitación del objeto de control de constitucionalidad
- 4. Examen del trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria
- 5. Control material del Proyecto de Ley Estatutaria
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
