SENTENCIA C-317 de 2024
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-317 de 2024

Fecha: 31-Jul-2024

Aclaración de Voto

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

A LA SENTENCIA C-317/24

Referencia: expediente PE-055

Estudio del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado (acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara)

Magistrada Ponente:

Natalia Ángel Cabo

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación expongo las razones que me motivaron a aclarar el voto respecto de la Sentencia C-317 de 2024, por la cual la Sala Plena estudió la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado —acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara—, “[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”.

Acompañé en su mayoría la decisión de la Corte porque se trata de un proyecto trascendental para el desarrollo de importantes principios constitucionales como la igualdad, la participación en política y la garantía de una vida libre de violencias para las mujeres.  Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto en relación con la necesidad de que el legislador y el gobierno Nacional adopten e implementen medidas que permitan el avance continuo en la efectividad del principio de paridad de género en la participación política.

Lo anterior, en atención a que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la discriminación histórica de la que han sido víctimas las mujeres en distintos ámbitos como el laboral, el económico y el acceso a cargos públicos. En esta línea, la Corte ha advertido que en los escenarios laborales las mujeres se enfrentan a techos de cristal que les impiden participar de altos cargos en el escenario del trabajo.

Por lo expuesto, esta Corporación ha sido enfática en reconocer la obligación del Estado de adoptar medidas afirmativas a favor de las mujeres y de promover su participación en política. Al respecto, ha insistido en que la Carta garantiza la igualdad entre mujeres y hombres y confiere una protección especial a las primeras, de manera que su derecho a la igualdad “se aplica de manera trasversal en todos los aspectos de las relaciones sociales que a ellas les atañen”. Sobre este asunto, el artículo 13 superior prevé el principio de no discriminación con base, entre otras, en el sexo. Este principio “implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad”. En concordancia, el artículo 43 prescribe, entre otras, (i) que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, (ii) que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y (iii) que el “Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Además, en virtud del artículo 40, las autoridades deben garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. A estas previsiones se suma lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución, según el cual, la equidad de género es uno de los principios rectores para la organización democrática de los partidos y movimientos políticos. Estos mandatos también están contenidos en normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 

De conformidad con lo anterior, si bien comparto que el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se analizó es importante para prevenir y atender los casos de violencia contra mujeres en política, no se ocupó de la creación o fortalecimiento de medidas afirmativas dirigidas a promover la participación de las mujeres en forma paritaria, a la superación de escenarios de discriminación y a la eliminación de las barreras sociales, culturales y económicas que les impiden el ejercicio y disfrute del derecho a la participación y al acceso a los órganos del poder público.

En estos términos, a pesar de que comparto la decisión de declarar constitucional el proyecto de ley estatutaria, considero que el análisis adelantado constituía una oportunidad para que la Sala Plena advirtiera la ausencia de avance en este ámbito e insistiera al gobierno nacional y al legislador para que avancen en la adopción de medidas que materialicen el principio de paridad en la participación política de las mujeres.

En estos términos quedan expuestas las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la Sentencia C-317 de 2024.

Fecha ut supra

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado