SENTENCIA C-317 de 2024
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-317 de 2024

Fecha: 31-Jul-2024

RESUELVE

Primero. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31 y 32 del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado —acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara—, “[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”.

Segundo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 8, salvo el parágrafo 4 que se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

Tercero. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 9, en el entendido de que las funciones que allí se establecen se ejercerán sin perjuicio de las competencias preferentes que tiene el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, los literales a), b), c) y o) de este artículo se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

Cuarto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 12, salvo la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad” que se DECLARA INCONSTITUCIONAL por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible.

Quinto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 13, salvo: (i) el literal e) y el parágrafo 3 que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política; (ii) el literal a) y el parágrafo transitorio que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que la regulación interna que adopte el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces deberá circunscribirse a aspectos administrativos, operativos y técnicos; y (iii) la expresión “y sus consejos seccionales” contenida en los parágrafos 1 y 2 que se DECLARA INCONSTITUCIONAL por desconocer el principio de unidad de materia.

Sexto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 15, salvo los literales a), b) y c) que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que: (i) la labor de seguimiento se refiere a la posibilidad que tienen estos tribunales de solicitar información a las campañas políticas; presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes cuando detecten, en ejercicio de su función de vigilancia preventiva, la ocurrencia de conductas que inciten a la violencia de género, la discriminación o los discursos de odio; elaborar informes sobre la ocurrencia de dichas conductas y darlos a conocer a la ciudadanía; esta labor de seguimiento deberá respetar la autonomía de los partidos y el derecho a la libertad de expresión, por lo que, en ningún caso podrá implicar actuaciones que constituyan censura; y ii) la función de hacer llamados se refiere a la posibilidad que tienen estos tribunales de invitar de manera general al cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad, en la conformación de las listas de candidatas(os) y las reglas de distribución equitativa entre candidatas(os) en los espacios de radio, televisión, vallas, internet y avisos. Asimismo, el literal i) de este artículo se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

Séptimo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 16 salvo: (i) la expresión “podrán establecer”, contenida en el literal h), que se DECLARA INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresión “establecerán, con arreglo a los principios constitucionales que rigen el derecho sancionatorio”; y (ii) los literales m) y n) que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

Octavo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 24, salvo el inciso segundo que se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.

Noveno. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 28 y 29, de conformidad con los fundamentos de esta providencia.

Décimo. REMITIR al presidente del Congreso de la República el texto del Proyecto de Ley Estatutaria No. 006 de 2022 Senado —acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara—, “por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”, para que sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita al presidente de la República para su sanción y promulgación.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Con salvamento parcial de voto

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

Con Aclaración y salvamento parcial de voto

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada