3. Concepto de la procuradora General de la Nación[10]
9. La procuradora general de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible[11] [sic] el PLE. Para sustentar su posición, la procuradora abordó el estudio de la norma en tres puntos (i) la pertinencia de la tramitación por vía de ley estatutaria; (ii) el análisis formal del trámite legislativo adelantado; y (iii) el análisis material del proyecto de ley.
10. Frente al primer punto, la procuradora afirmó que el Congreso de la República tramitó adecuadamente el proyecto mediante el procedimiento legislativo especial de ley estatutaria, pues la iniciativa establece medidas para asegurar los derechos políticos de las mujeres y su participación paritaria en la vida política del país. Además, la representante del Ministerio Público destacó que algunas disposiciones modifican normas de rango estatutario, esto es, los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011.
11. Respecto del segundo punto, la procuradora se refirió a la Sentencia C-379 de 2016 para evaluar el cumplimiento de los requisitos procedimentales en el trámite de proyectos de ley estatutaria. A partir de su apreciación de las pruebas del expediente, la procuradora concluyó que el trámite legislativo cumplió con las reglas establecidas por la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.
12. Finalmente, respecto del análisis material de constitucionalidad del proyecto, la procuradora general de la Nación señaló que el cuerpo normativo establece medidas afirmativas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como para incentivar su participación en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios de la vida política y pública[12].
13. En ese sentido, la procuradora argumentó que las definiciones, la atribución de competencias, las reglas de procedimiento y las medidas adoptadas en el PLE son respetuosas de las normas superiores en la medida en que desarrollan los artículos 1, 2, 13, 15, 29, 43, 93, 107, 209, 265 y 277 de la Constitución Política. Según la procuradora, estas disposiciones constitucionales establecen un mandato que impone al Estado la obligación de erradicar la violencia por razones de género en el ámbito político.
14. Para reforzar su argumentación, la procuradora señaló que el proyecto, como medida de acción afirmativa, persigue un fin legítimo que es materializar mandatos superiores frente a la prevención y sanción de la discriminación en el ámbito político por razones de género; establece medidas idóneas para cumplir ese fin, pues fija competencias y responsabilidades a distintos actores para promover los derechos de las mujeres en el ámbito político; es necesario en tanto crea mecanismos para enfrentar la violencia que se produce en el contexto de desigualdad estructural contra las mujeres en política en Colombia, y no impone restricciones desproporcionadas a los derechos fundamentales de otras personas, en particular, de los hombres[13].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 7
- II. CONSIDERACIONES. 11
- I. ANTECEDENTES
- 1. Texto de la norma objeto de control
- 2. Intervenciones
- 3. Concepto de la procuradora General de la Nación[10]
- 1. Competencia
- 2. Metodología de la decisión
- 3. Delimitación del objeto de control de constitucionalidad
- 4. Examen del trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria
- 5. Control material del Proyecto de Ley Estatutaria
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
