3. Delimitación del objeto de control de constitucionalidad
17. La Corte observa que el PLE realiza modificaciones puntuales a artículos de otra ley estatutaria. En esa medida, para evitar pronunciamientos sobre aspectos que esta Corporación ya ha analizado, en este punto se identificarán las modificaciones hechas por el PLE, para establecer qué disposiciones son nuevas y requieren revisión por parte de la Corte, y cuáles ya fueron analizadas en sentencias anteriores y por lo tanto tienen efecto de cosa juzgada.
18. Los artículos 18 y 19 del PLE modificaron y adicionaron los artículos 10 y 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011[14]. Estas reformas se encuentran subrayadas en el siguiente cuadro:
19. A partir de esta comparación, se concluye que la Corte puede realizar el control de constitucionalidad de todo el contenido de los artículos 18 y 19 del PLE. En efecto, estos artículos no se refieren a un elemento que ya existiera en la Ley 1475 de 2011, sino que agregan aspectos completamente nuevos. Por lo tanto, el análisis previo realizado por la Corte en la Sentencia C-490 de 2011 no consideró ninguno de los elementos incorporados por los artículos del PLE y por esta razón la Corte está facultada para examinarlos. Ello no impide que la Corte, en su análisis material, tome en cuenta el contexto normativo en el cual están insertas estas disposiciones, así como las consideraciones planteadas previamente por este Tribunal al ejercer el control judicial propio de las leyes estatutarias a las que pertenecen dichas disposiciones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 7
- II. CONSIDERACIONES. 11
- I. ANTECEDENTES
- 1. Texto de la norma objeto de control
- 2. Intervenciones
- 3. Concepto de la procuradora General de la Nación[10]
- 1. Competencia
- 2. Metodología de la decisión
- 3. Delimitación del objeto de control de constitucionalidad
- 4. Examen del trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria
- 5. Control material del Proyecto de Ley Estatutaria
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
