A. Competencia
111. Según lo dispuesto por el artículo 241.4 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para resolver la demanda formulada, en cuanto se trata de una acción promovida por un ciudadano en contra de una norma de rango legal, que se ajusta en su expedición a la atribución consagrada en el numeral 1 del artículo 150 de la Carta[107].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES
- A. Hechos
- B. Norma demandada
- C. Pretensión y cargos
- D. Intervenciones
- E. Concepto del Procurador General de la Nación
- A. Competencia
- B. Cuestiones previas: vigencia de la norma y aptitud sustantiva de la demanda
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
