RESUELVE:
DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos relativos a la vulneración de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores (artículos 1, 48 y 53 C.P.), la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.) y la vulneración de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículos 58 y 48 inciso 7° C.P.), respecto de la restricción de traslado entre regímenes pensionales de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva y en atención al acaecimiento de la ineptitud sobreviniente de la demanda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. CONSIDERACIONES
- A. Hechos
- B. Norma demandada
- C. Pretensión y cargos
- D. Intervenciones
- E. Concepto del Procurador General de la Nación
- A. Competencia
- B. Cuestiones previas: vigencia de la norma y aptitud sustantiva de la demanda
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
