SENTENCIA
T-256 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-256 DE 2025

Fecha: 12-Jun-2025

1.            La demanda de tutela

1.                 Esperanza Gómez Silva es una ciudadana colombiana que, según indica en su demanda, goza de amplio reconocimiento nacional e internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornografía[1]. En su escrito de tutela, la accionante señaló que con el objetivo de consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, abrió una cuenta en la red social Instagram hace varios años.

2.                 Entre el mes de marzo y el 15 de mayo de 2021, los administradores de la plataforma le informaron a la demandante que habían eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que contenían fotografías calificadas de ofrecer “servicios sexuales de adultos”, de manera que infringían las normas comunitarias de Instagram[2]. La red social también le advirtió a la señora Gómez Silva que, para evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos, publicaciones, mensajes y seguidores, debía cumplir con las normas comunitarias[3].

3.                 El 16 de mayo de 2021, Meta desactivó su cuenta de Instagram, en la que tenía más de cinco millones cuatrocientos mil seguidores[4]. La accionante consideró que esta acción fue arbitraria porque ella cumplió con las normas comunitarias. Al respecto, aseguró que: (i) nunca infringió los derechos de autor; (ii) siempre publicó contenido real apto para todo público; (iii) no promovió servicios sexuales, actos de terrorismo, de odio, ni juegos de azar; (iv) tampoco promovió drogas ilegales, medicamentos sin receta médica o armas de fuego; (v) respetó al resto de miembros de la comunidad pues no discriminó,  amenazó ni acosó a persona alguna; (vi) siempre usó un lenguaje apropiado; (vii) no fomentó autolesiones; y, (viii) sus publicaciones nunca promovieron la violencia o alguna práctica inadecuada[5]. La peticionaria insistió especialmente en que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos; ellas consistieron en fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas no fueron desactivadas[6].

4.                  Según el escrito de tutela, Esperanza Gómez Silva presentó sin éxito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram para que restableciera su cuenta[7]. La accionante indicó, además, que, si bien abrió una nueva cuenta en Instagram, la desactivación de la original, con más de cinco millones de usuarios, le causó graves perjuicios económicos. Lo anterior, según queda expuesto en su demanda, se debe a que el éxito de las actividades publicitarias como influencer dependen de la cantidad de seguidores que se tengan en una cuenta[8].  

5.                 En diciembre de 2021, con fundamento en los hechos expuestos, Esperanza Gómez Silva formuló una acción de tutela en contra de Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. Estos derechos, en su opinión, fueron vulnerados por las accionadas que tomaron la determinación de eliminar su cuenta. En particular, argumentó que Instagram la discriminó por subir contenidos que otras personas publican libremente en esa red social pero que, a diferencia de ella, no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma. En consecuencia, la demandante solicitó al juez constitucional ordenarle a las accionadas restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), conminarlas a cesar la persecución en su contra y condenarlas en abstracto al pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente[9].