RESUELVE:
Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Primera de Revisión de Tutelas mediante auto del 9 de octubre de 2023.
Segundo. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, y en reemplazo DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO en los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo de la señora Esperanza Gómez Silva.
Tercero. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. abstenerse de imponer restricciones arbitrarias a los derechos tutelados en la presente sentencia en perjuicio de la accionante, respecto de la cuenta que tiene actualmente. En tal sentido, en lo sucesivo, deberá aplicar de forma transparente, sensible al contexto y consistente sus reglas de la casa, sin incurrir en violaciones de derechos fundamentales.
Cuarto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. la publicación de las conclusiones de esta sentencia en su Centro de Transparencia, dentro del término de quince (15) días desde la notificación de esta sentencia.
Quinto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia, dentro del término de quince (15) días desde la notificación de esta sentencia.
Sexto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. que, dentro del término de tres (3) meses desde la notificación de esta sentencia, revise y ajuste las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este país, y cuyas cuentas son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservará su información, los fines de dicha conservación y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión.
Séptimo. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. que, dentro del término de tres (3) meses desde la notificación de esta sentencia, en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias quede unificada en un único sitio, expresada con claridad y en idioma español la política sobre desnudos y actividad sexual y la política sobre servicios sexuales entre adultos.
Octavo. INSTAR a Meta Platforms, Inc. para que, a la mayor brevedad posible, defina con mayor claridad y detalle: (i) las reglas sobre contenidos sexuales implícitos, que hacen parte de la política sobre desnudos y actividad sexual y (ii) las reglas de moderación de contenidos para el servicio Instagram, incluido el sistema de strikes y la eventual consideración de conductas offline, de los cuales deberá informar de manera clara e inequívoca a los usuarios.
Noveno. INVITAR a Meta Platforms, Inc. a crear un mecanismo de rendición de cuentas para que, como lo hace en otras jurisdicciones, publique informes periódicos sobre sus decisiones de moderación de contenidos en frente a usuarios colombianos.
Décimo. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. remitir un informe con destino a la Corte Constitucional en el que indique el estado del cumplimiento de las medidas ordenadas por esta Corporación, seis (6) meses después de la notificación de esta sentencia. Dicho informe deberá ser publicado en español y en inglés en su Centro de Transparencia.
Decimoprimero. INVITAR al Consejo Asesor de Meta (Oversight Board) para que, en ejercicio de sus potestades, desarrolle un dictamen consultivo (policy advisory opinion) sobre la moderación de contenidos sobre publicaciones en Instagram potencialmente violatorias de las normas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, así como de servicios sexuales entre adultos, y los límites de dicha facultad en términos de transparencia, debido proceso, libertad de expresión e igualdad y no discriminación y la protección de las influenciadoras que desarrollan trabajos independientes en esa red social.
Decimosegundo. INSTAR al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales.
Decimotercero. DESVINCULAR a Facebook Colombia S.A.S. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la referencia.
Decimocuarto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO
Magistrado (e)
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 19
- 1. La demanda de tutela
- 2. Traslado y contestación de la tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión inicial
- 4. Primeras actuaciones en sede de revisión
- 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión
- 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión
- 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela
- 1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver
- 3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos
- 5. Análisis del caso concreto
- 6. Órdenes de tutela
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
