4. Primeras actuaciones en sede de revisión
La Sala de Selección de Tutelas Número 6 seleccionó el expediente de la referencia por medio del auto del 30 de junio de 2022. La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la Sala Novena de Revisión[16]. A partir del 11 de enero de 2023, de conformidad con el cambio en la integración de las Salas de Revisión de Tutelas, el análisis del presente expediente pasó a la Sala Primera. A continuación, se resumen los autos proferidos por esta corporación en el proceso.
4.1. Auto del 26 de septiembre de 2022
15. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió el Auto del 26 de septiembre de 2022 a través del cual decretó la práctica de pruebas y la suspensión del término para fallar. En la providencia, ordenó a Facebook Colombia S.A.S. y a Instagram Colombia allegar al despacho de la magistrada sustanciadora un certificado de existencia y representación legal de la empresa Instagram Colombia, y responder a un conjunto de cuestiones relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la política comunitaria de Instagram; (ii) el cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderación de contenidos; (iii) el procedimiento que pueden seguir los usuarios para controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) las razones y procedimientos usados para la desactivación de la cuenta de Esperanza Gómez Silva; (v) el correo electrónico de notificaciones de Meta Platforms, Inc; y (vi) las relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc.
16. Dentro del término probatorio, Facebook Colombia S.A.S. informó al despacho de la magistrada sustanciadora que no está en capacidad legal de proporcionar la información requerida por cuanto no es la entidad encargada legalmente del manejo y la administración del servicio de Instagram[17]. Al respecto, reiteró que su objeto social se limita a brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas, que es una empresa distinta y autónoma de Meta ( ), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de terceros y no es la mandataria, agente o representante de Meta[18].
17. La apoderada también informó que Facebook Colombia S.A.S. está en una situación de control indirecto respecto de Meta Platforms, Inc. a través de Facebook Global Holdings II LLC, conforme a lo señalado en su certificado de existencia y representación. Pese a lo anterior, Facebook Colombia S.A.S. manifestó que, en el espíritu de colaboración y buena fe, se proporciona información públicamente disponible en relación con el Servicio de Instagram[19]. En este sentido, dicha empresa señaló que, para fallar el caso de la referencia, la Corte Constitucional puede consultar: (i) las condiciones de uso, (ii) las normas comunitarias, (iii) las herramientas de información para reportar o apelar la inhabilitación de cuentas, (iv) las políticas de desnudos y actividad sexual de adultos y servicios sexuales y (v) las medidas para aplicar las políticas del servicio de Instagram e inhabilitar cuentas[20].
18. El 4 de noviembre de 2022, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió el Auto 1678 de 2022, a través del cual vinculó al proceso a Meta Platforms, Inc. En esa misma providencia, se convocó a Meta Platforms, Inc., a Facebook Colombia S.A.S, a Esperanza Gómez Silva y a diecisiete expertos a una sesión técnica, para obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo en virtud de los debates complejos y novedad que representa el caso. Esa sesión se celebró el 15 de noviembre de 2022 de forma virtual.
19. Por otro lado, la entonces Sala Novena de Revisión de Tutelas ordenó a Meta Platforms, Inc. responder un conjunto de preguntas relacionadas con: (i) las condiciones de uso y la política comunitaria de Instagram que prohíben la publicación de contenido calificado de ofrecer servicios sexuales para adultos; (ii) las reglas y los procedimientos aplicables al cierre de cuentas, su restablecimiento y la moderación de contenidos; (iii) las actuaciones que pueden seguir los usuarios para controvertir la inhabilitación de una cuenta; (iv) el procedimiento seguido para desactivar la cuenta de la accionante; (v) el correo electrónico de notificaciones de Meta Platforms, Inc.; (vi) las herramientas técnicas que usa la plataforma para luchar en contra de la trata de personas y la pornografía infantil; (vii) la temática de las y los influencers y la monetización de publicaciones; y (viii) las relaciones entre Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc.
4.3. Contestación de Meta Platforms, Inc. y solicitud de nulidad
20. Dentro del término de traslado, Meta Platforms, Inc. presentó un memorial mediante el cual se pronunció sobre la acción de tutela de la referencia[21] y, además, solicitó decretar la nulidad del proceso y ordenar la devolución del expediente al juez de primera instancia para que realice el trámite de la acción de tutela integrando debidamente el contradictorio[22]. En esencia, dicha sociedad sostuvo que el proceso debía anularse pues no fue debidamente vinculada y notificada en el trámite de las dos instancias que se surtieron en este expediente[23]. Además, según lo dispuesto en el Auto 288 de 2009, cuando una parte no es debidamente vinculada, el procedimiento adecuado consiste en devolver el expediente al juez de instancia con la finalidad que subsane el vicio y se integre correctamente el contradictorio[24].
Meta ha sido privada de la misma oportunidad que se les otorgó a las demás partes del proceso de poder actuar en la audiencia y hablar directamente ante la H. Corte Constitucional, así como de debatir en tiempo real las consideraciones de los demás intervinientes, y de responder las preguntas de los H. Magistrados en el marco de una audiencia pública.[25].
22. Por otra parte, Meta Platforms, Inc. señaló que, de conformidad con lo expresado por la demandante en la sesión técnica del 15 de noviembre de 2022 y en diversos medios de comunicación, existen indicios de que Esperanza Gómez Silva está domiciliada en Miami, situación que, de comprobarse, sustraería la jurisdicción y competencia de los jueces colombianos para conocer de este asunto[26], en virtud de lo señalado en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 18 y 19 del Código Civil, la Sentencia T-213 de 2001 y las condiciones de uso del servicio de Instagram. Por ese motivo, con base en los artículos 265 a 268 del Código General del Proceso y con el fin de determinar cuál es el domicilio de la peticionaria, la sociedad accionada solicitó, primero, que se ordene a Esperanza Gómez Silva allegar una copia de las páginas de su pasaporte en las que consten los registros de entrada y salida a Colombia desde el 1º de enero de 2019 hasta la fecha de la exhibición del mencionado documento. Segundo, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia, para que alleguen al proceso una certificación de los movimientos migratorios de la peticionaria desde el 1º de enero de 2019.
23. El 30 de enero de 2023, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la solicitud de nulidad elevada por la parte accionada. En su análisis, la Sala encontró que, efectivamente, se produjo una vulneración del derecho a la defensa de Meta Platforms, Inc. porque no se le notificó adecuadamente del auto admisorio del trámite de tutela. En sus consideraciones, la Sala estimó que, en primer lugar, por ser una sociedad extranjera constituida al amparo de las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos, y domiciliada en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Meta Platforms, Inc. no contaba con una dirección para ser notificada en Colombia.
24. En segundo lugar, la providencia señaló que la vinculación de Facebook Colombia S.A.S. desde el inicio del trámite no subsanó la falta de notificación a Meta Platforms, Inc. En tercer lugar, la providencia indicó que, aunque en el presente caso se alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Esperanza Gómez Silva, lo cierto es que la actora no se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que haga imperioso resolver el asunto inmediatamente. En cuarto lugar, aunque las decisiones de instancia no afectaron materialmente los intereses de Meta Platforms, Inc., la Sala consideró esencial surtir el trámite de primera instancia con la debida notificación.
25. En todo caso, la Corte Constitucional consideró que no se configuró una vulneración del derecho al debido proceso de Meta Platforms, Inc. por la ausencia de participación en la sesión técnica que se celebró el 15 de noviembre de 2022. En particular, para la Sala no se violó el derecho al debido proceso, porque: (i) la sesión técnica es un espacio para la consecución de pruebas, pero no es el único escenario ni oportunidad para que la Corte recoja un acervo probatorio; (ii) no se trata de un espacio de confrontación entre partes; y, (iii) Meta tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las preguntas que le fueron remitidas a propósito de la convocatoria a la sesión técnica.
26. En consecuencia, por medio del Auto 064 de 2023 se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela -incluida la sesión técnica- y se ordenó al Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali rehacer el trámite.
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 19
- 1. La demanda de tutela
- 2. Traslado y contestación de la tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión inicial
- 4. Primeras actuaciones en sede de revisión
- 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión
- 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión
- 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela
- 1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver
- 3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos
- 5. Análisis del caso concreto
- 6. Órdenes de tutela
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
