2. Traslado y contestación de la tutela
6. Mediante el Auto 488 del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la demanda de tutela, ordenó el traslado a Facebook Colombia S.A.S y vinculó a META PLATFORMS, INC. con sede en Colombia, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC)[10]. Asimismo, el juzgador de primera instancia ordenó a Facebook Colombia y al MinTIC aportar la dirección de correo electrónico para notificaciones de Facebook, Inc. y Meta Platforms, Inc. A continuación, se reseñan las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas al proceso.
2.1. Facebook Colombia S.A.S.
7. Facebook Colombia S.A.S declaró carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto Meta Platforms, Inc. es la empresa encargada del manejo y administración del servicio de Instagram para los usuarios que residen en Colombia. Asimismo, la sociedad manifestó que la acción resulta improcedente porque: (i) no tiene relevancia constitucional, al tratarse de un asunto estrictamente económico; y (ii) no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, Facebook Colombia S.A.S. sostuvo que el amparo fue interpuesto más de seis meses después de la vulneración alegada y que la tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, en la jurisdicción ordinaria, para ventilar la discusión contractual por las condiciones de uso de la cuenta de Instagram. La entidad también aseguró que la actora si bien hubiera podido acudir a las herramientas disponibles en el servicio de Instagram no demostró haber completado el proceso ante el operador de la red social para solicitar la reactivación de su cuenta[11]. Por todo ello, la sociedad solicitó su desvinculación del proceso y, de forma subsidiaria, rechazar la acción por improcedente o denegar la protección solicitada.
2.2. Instagram Colombia, Meta Platforms, Inc. con sede en Colombia
8. Los accionados no dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia.
2.3. Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, a la fecha de la contestación de la acción de tutela de la referencia, no existían procesos adelantados por Esperanza Gómez Silva ante dicha entidad. En el escrito la Superintendencia reseñó sus competencias, e insistió en que en el presente caso debería ser desvinculada del proceso debido a que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante[12].
10. Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no respondió a la acción de tutela.
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 19
- 1. La demanda de tutela
- 2. Traslado y contestación de la tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión inicial
- 4. Primeras actuaciones en sede de revisión
- 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión
- 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión
- 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela
- 1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver
- 3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos
- 5. Análisis del caso concreto
- 6. Órdenes de tutela
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
