SENTENCIA
T-256 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-256 DE 2025

Fecha: 12-Jun-2025

3.            Decisiones objeto de revisión inicial

3.1.     Primera instancia

11.            El Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, en sentencia del 20 de diciembre de 2021, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. El juez estimó que la demandante no agotó en debida forma los mecanismos de protección que tenía a su alcance ni demostró un perjuicio irremediable. Por un lado, la accionante no probó haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el operador de la red social y, por el otro, no acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del incumplimiento de las políticas comunitarias establecidas por Instagram. El juez de primera instancia también sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc. era la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como se trata de una compañía con sede en el extranjero, no podía “emitir algún tipo de orden en su contra”[13].

3.2.     Impugnación

12.            Esperanza Gómez Silva impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, la accionante indicó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, Meta Platforms Inc. sí está sometida a la jurisdicción constitucional del país, puesto que todas las empresas nacionales o extranjeras que usan el espectro electromagnético colombiano para desarrollar actividades comerciales, deben respetar la Constitución y a las leyes de Colombia. Asimismo, Esperanza Gómez Silva manifestó que el juez de primera instancia desconoció que, según las condiciones de uso de Instagram, los tribunales nacionales son competentes para resolver los conflictos que se presenten entre los usuarios de esa red social y la empresa Meta Platforms, Inc.

13.            En segundo lugar, la demandante señaló que la controversia planteada en su acción de tutela no versa sobre un asunto de naturaleza civil relacionado con las obligaciones que se desprenden de un contrato de adhesión, sino que su petición está dirigida a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. En tercer lugar, la accionante manifestó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, antes de acudir a la acción de tutela, le solicitó en más de veinte ocasiones a Instagram que restableciera su cuenta y siguió el procedimiento interno para tal efecto, sin obtener una respuesta. En cuarto y último lugar, la señora Esperanza Gómez Silva afirmó que el juez de primera instancia omitió vincular al proceso en debida forma a Meta Platforms, Inc. y usar la figura del curador ad litem para garantizar el derecho al debido proceso de dicha empresa[14].

3.3.     Segunda instancia

14.            El Juzgado 7 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, en sentencia del 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión impugnada. Este juzgado también consideró que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con medios judiciales ordinarios para resolver cualquier controversia relacionada con las condiciones de uso de Instagram[15].