5. Decisión de primera instancia objeto de revisión
27. Una vez se avocó nuevamente conocimiento del proceso, el juez de primera instancia ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por Meta Platforms, Inc., de manera que le pidió a la accionante remitir copia de las hojas de su pasaporte y ofició a Migración Colombia para que informara sobre las entradas y salidas de Esperanza Gómez Silva entre el 2019 y la fecha de la providencia. Surtido el traslado de las pruebas, Meta Platforms, Inc. indicó que, teniendo en cuenta que la señora Gómez permaneció tan solo 352 días en el país entre enero de 2019 y diciembre de 2022, era evidente que su domicilio principal no estaba en Colombia y, por ende, el juez de tutela carecía de competencia para pronunciarse de fondo. La accionante también respondió con la reiteración de que su domicilio principal estaba en Cali, pero que ocasionalmente viajaba a Miami por cuestiones laborales.
28. Por otro lado, el juez de primera instancia vinculó al proceso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación (MINTIC) y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se pronunciaran sobre la demanda[27]. Sin embargo, no consta en el expediente respuesta alguna por parte de MINTIC. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre el caso. En su respuesta referenció el alcance de su competencia jurisdiccional específicamente en relación con el derecho a la protección de datos personales o habeas data. Según la Superintendencia, a partir de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2015, el legislador le confió a dicha entidad la facultad de vigilar que el tratamiento de datos personales respete los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. En ese sentido, argumentó que no tiene competencia para vigilar la posible violación de los derechos que alega la accionante, a saber, libertad de expresión, igualdad, debido proceso, entre otros[28]. En consecuencia, solicitó ser desvinculada. No obstante, el juez no se pronunció sobre tal solicitud[29].
29. Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali declaró nuevamente la improcedencia de la acción de tutela. El juez fundamentó su decisión en el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Al respecto, el juez señaló que la accionante contaba con un mecanismo idóneo para impugnar las decisiones de eliminación de cuentas o contenido de Instagram, esto es, la impugnación directa ante Instagram[30]. Sobre este punto, el juzgador consideró que la accionante no probó que hubiera acudido a esos mecanismos[31].
30. Por último, el juez señaló que si la demandante tenía objeciones sobre las Condiciones de Uso de Instagram podría ventilarlas ante la jurisdicción ordinaria, especialidad civil[32]. En efecto, el juez señaló que, aunque la accionante alega una violación a sus derechos fundamentales, en el fondo la disputa se relaciona con la interpretación y aplicación de las Condiciones de Uso de Instagram, que según indicó el juzgador, fueron aceptadas libre y voluntariamente por la demandante. Así las cosas, el juez consideró que todas las objeciones que tenga la accionante sobre la aplicación de esas normas constituye una disputa de tipo legal y no constitucional, de manera que es la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, la llamada a conocerlas.
31. La sentencia de primera instancia después de la nulidad no fue impugnada. Por eso, el 1 de marzo de 2023, el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora. Mediante informe secretarial de 2 de marzo, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente con la subsanación del trámite de primera instancia para proceder con el estudio del caso.
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I. ANTECEDENTES. 4
- II. CONSIDERACIONES. 19
- 1. La demanda de tutela
- 2. Traslado y contestación de la tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión inicial
- 4. Primeras actuaciones en sede de revisión
- 5. Decisión de primera instancia objeto de revisión
- 6. Nuevas actuaciones en sede de revisión
- 7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela
- 1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver
- 3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos
- 5. Análisis del caso concreto
- 6. Órdenes de tutela
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
