SENTENCIA
T-256 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-256 DE 2025

Fecha: 12-Jun-2025

6.            Órdenes de tutela

412.       Esta sentencia, como arriba se indicó, es la primera en la que la Corte aborda comprensivamente el tema de la moderación de contenidos por parte de plataformas de redes sociales. Dado su alcance, y lo encontrado en este proceso, la Corte impartirá dos tipos de órdenes: unas destinadas a evitar en el país un ejercicio arbitrario de dicha facultad, y otras que abordan el caso particular de la accionante.

413.       Por un lado, la Corte ordenará a Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia. Como al inicio de esta providencia se indicó, no son menores las dificultades advertidas en este proceso para notificar a la compañía, cuestión que amerita correctivos.

414.       Asimismo, se ordenará a Meta Platforms, Inc. revisar y ajustar las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este país, y cuyas cuentas son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservará su información, los fines de dicha conservación y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión.

415.       También se ordenará a Meta que en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias quede unificada en un único sitio, expresada con claridad y en idioma español las políticas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, y sobre servicios sexuales entre adultos. Como se explicó al analizar el caso concreto, esas reglas no son verdaderamente claras ni accesibles, pues están dispersas en diversos micrositios a los que se accede haciendo clic sobre múltiples enlaces ubicados en el Centro de Transparencia de Meta y, en algunos casos, están únicamente disponibles en el idioma inglés.

416.       Además, la Corte instará a Meta a definir con mayor claridad y detalle:

(i)               Las reglas sobre contenidos sexuales implícitos, que hacen parte de la política sobre desnudos y actividad sexual. En efecto, como se explicó en detalle al analizar el incumplimiento del sub-principio de legalidad del test tripartito, algunas de esas disposiciones son vagas e indeterminadas, lo cual puede conducir al desconocimiento de derechos fundamentales. 

(ii)             Las reglas de moderación de contenidos para el servicio Instagram, incluido el sistema de strikes y la eventual consideración de conductas offline, de los cuales deberá informar de manera clara e inequívoca a los usuarios. Así, como se indicó previamente al analizar la vulneración del derecho a la igualdad, estos dos puntos resultan particularmente opacos, pues las Normas Comunitarias y las Condiciones de Uso no explican en detalle cómo funciona el procedimiento de moderación de contenidos o las sanciones aplicables al contenido que se considera infractor.

417.       En atención a las deficiencias de transparencia en la aplicación de las políticas de moderación de contenidos que fueron identificadas en esta sentencia, esta Corporación también invitará a Meta Platforms, Inc. a crear un mecanismo de rendición de cuentas para que, como lo hace en otras jurisdicciones, publique informes periódicos sobre sus decisiones de moderación de contenidos frente a usuarios colombianos.

418.       Adicionalmente, la Corte ordenará a Meta elaborar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, un informe que deberá publicarse en su Centro de Transparencia y remitirse al despacho sustanciador para difusión en la página web de la Corte Constitucional.

419.       Igualmente, esta Corporación invitará al Consejo Asesor de Meta a elaborar un dictamen consultivo (policy advisory opinion) sobre la aplicación de las políticas de desnudos y actividad sexual de adultos, así como de servicios sexuales entre adultos, frente a la amplia facultad de moderación de contenidos. En particular, se le pedirá formular recomendaciones sobre el uso de actividades offline como criterio de moderación, así como sobre los estándares de transparencia, debido proceso, no discriminación y libertad de expresión que deben observarse al eliminar contenidos o cuentas.

420.       Además, se instará al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales.

421.       Por otro lado, en cuanto al caso específico de la señora Esperanza Gómez Silva, la Corte considera que Meta Platforms, Inc. vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad de expresión, trabajo y libertad de escoger oficio. No obstante, reconoce la necesidad de equilibrar la protección de estos derechos con la preservación de la facultad de moderación de contenidos, indispensable para impedir la circulación de pornografía infantil, explotación sexual y demás discursos no protegidos por la libertad de expresión.

422.       En este contexto, la Corte ordenará a Meta abstenerse de imponer restricciones arbitrarias que vulneren los derechos tutelados a la accionante respecto de la cuenta que actualmente posee. En adelante, deberá aplicar sus reglas de forma transparente, clara, precisa, sensible al contexto y consistente, justificando cualquier restricción a la libertad de expresión conforme al test tripartito en la materia. Como medida de satisfacción y garantía de no repetición, Meta deberá publicar las conclusiones de esta sentencia en su Centro de Transparencia. Finalmente, la Corte desvinculará a Facebook Colombia S.A.S. del trámite por carecer de legitimación en la causa.