1. Hechos
1. En el 2023 la Gobernación de Arauca estructuró un proyecto de transporte escolar que actualmente se ejecuta mediante el contrato No. 236 de 2024, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar terrestre y fluvial durante 160 días del calendario escolar 2024-2025. Los beneficiarios son los menores de edad vinculados a los establecimientos educativos del departamento, incluyendo los planteles ubicados en zona rural[2].
2. El actor expuso que los 37 niñas, niños y adolescentes agenciados[3] que habitan en la vereda Policarpa, ubicada en zona rural del departamento de Arauca, son sujetos de especial protección constitucional por la ubicación geográfica de sus viviendas y por su condición económica, social y cultural. Están matriculados en las sedes educativas Colonia, Nueva República y Regional, que hacen parte de la Institución Educativa América[5].
3. Las niñas, niños y adolescentes agenciados cuentan con el servicio de transporte escolar bajo el contrato No. 236 de 2024, según el cual, se les brinda cobertura desde un punto de encuentro y hasta las sedes educativas donde están matriculados, con retorno al sitio de partida. Para llegar al punto de encuentro, cada día los menores de edad deben recorrer a pie distancias que varían entre 2 y 5 km desde su vivienda y hasta el lugar de parada de la ruta, bajo condiciones climáticas adversas y exponiéndose a situaciones de reclutamiento forzado en la región.
4. Durante el 2023 y el 2024, actuando en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, el agente oficioso -el agente- elevó distintas peticiones ante la Gobernación de Arauca y se reunió con funcionarios de la entidad territorial, poniendo de presente la situación de los menores de edad agenciados e incluso propuso cómo se podría modificar la ruta escolar. La primera solicitud la presentó el 2 de agosto de 2023[8] y como respuesta fue invitado a una reunión con presencia de la Secretaría de Educación Departamental y de quien ejerce la supervisión del contrato de transporte escolar. Los compromisos que surgieron de ese encuentro fueron dos: uno a cargo del agente oficioso, que consistió en recaudar información relacionada con el kilometraje y estado de las vías propuestas para que la ruta escolar transite al interior de la vereda, y otro a cargo de la secretaría y la supervisión del contrato, quienes analizarían la viabilidad de variación de los recorridos[9].
5. El 23 de enero de 2024[10], el agente oficioso presentó ante la Gobernación de Arauca la propuesta de modificación a los recorridos, y el 31 de enero del mismo año recibió respuesta de la Dirección de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación Departamental[11]. Se le indicó que fueron los rectores de las instituciones educativas quienes definieron las rutas de transporte escolar, por lo cual no se podían modificar. La administración también aludió la falta de disponibilidad de recursos para establecer nuevos recorridos.
6. El agente presentó una nueva solicitud el 23 de febrero de 2024[12], en la que insistió sobre la necesidad de modificar el trayecto; como respuesta a esta nueva petición[13] la secretaría mencionada (i) reiteró la responsabilidad de los directivos de las instituciones educativas en la definición de las necesidades y recorridos, y (ii) indicó la imposibilidad de modificar el proyecto contenido en el contrato, cuyo alcance se definió según el número de beneficiarios y de días de atención, de manera que las nuevas rutas quedan condicionadas al trámite ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Llanos y a la disponibilidad de recursos para su financiación.
7. La última solicitud presentada por el agente oficioso se radicó el 26 de julio de 2024[14] y la Secretaría de Educación Departamental emitió contestación el 21 de agosto del mismo año[15]. En esta oportunidad la entidad territorial reiteró las respuestas previas y añadió que la definición de los beneficiarios del proyecto obedeció a los criterios de focalización establecidos en los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Además, en la respuesta se indicó que no es posible que la citada cartera ministerial ni otras entidades del orden nacional financien o cofinancien la modificación solicitada.
8. Como consecuencia de las respuestas de la gobernación, el agente concluyó que hubo una mala planeación[16] por parte del Ministerio y de la Presidencia en la estructuración del proyecto de transporte escolar. Esto, porque no se asignaron los recursos suficientes para cubrir la necesidad del servicio en la vereda Policarpa, con lo cual se afectó el derecho a la educación y se puso en riesgo otros derechos fundamentales de los estudiantes agenciados.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 3
- II. CONSIDERACIONES. 15
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 4. Análisis del caso concreto
- Conclusión y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
