Conclusión y remedio constitucional
131. Conclusión. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional constató que se vulneraron los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes agenciados de la vereda Policarpa a la educación y, en consecuencia, a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a la salud, al no adoptar medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte escolar. Esto, teniendo en cuenta que si bien la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Arauca actualmente ejecuta un contrato para asegurar la prestación del servicio de transporte escolar, no aplicó un enfoque de derechos humanos al establecer los criterios de priorización en la etapa de planeación contractual, a fin de efectivamente garantizar el componente de accesibilidad al derecho a la educación en el proyecto presentado y posteriormente aprobado ante el Sistema General de Regalías, y porque el Ministerio de Educación Nacional no constató la efectiva aplicación de los criterios requeridos.
132. En consecuencia, la Sala de Revisión revocará la sentencia del 28 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, que revocó el fallo de primera instancia dictado el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el agente oficioso. En su lugar, amparará el derecho a la educación de las niñas niños y adolescentes agenciados y, en consecuencia, a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a la salud, por las razones previamente expuestas y frente a la amenaza de su vulneración.
133. Remedios. De acuerdo con lo anterior y habida consideración de que no resulta viable la modificación del contrato No. 236 de 2024, la Sala adoptará un remedio para atender la actual vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes agenciados ocasionada por no adoptarse medidas adecuadas, oportunas y eficaces para garantizar el acceso al servicio de transporte escolar, y otros relacionados con la prestación del servicio de transporte escolar y su planeación.
134. Remedios dirigidos a la protección de los estudiantes agenciados. Se ordenará a la Gobernación de Arauca Secretaría de Educación Departamental que, en articulación con la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuya a la realización y reforzamiento de campañas de promoción y divulgación de derechos dirigidas como mínimo a las treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados y sus familias, durante el año lectivo 2025. Dichas campañas consistirán en promocionar la actuación institucional para la protección y exigibilidad de sus derechos, así como en la presentación de las rutas de protección en acciones como el reclutamiento y uso de niñas, niños y adolescentes. Las campañas deberán realizarse tanto en las sedes educativas como en la vereda donde residen los estudiantes.
135. Remedio para garantizar la prestación del servicio de transporte escolar. Se ordenará a la Gobernación de Arauca Secretaría de Educación Departamental que adopte las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito a las 37 niñas, niños y adolescentes agenciados, de manera que se garantice la cobertura desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se encuentran matriculados, excepción hecha de los estudiantes agenciados que ya se graduaron o cambiaron de institución educativa. Esta orden deberá ser acatada en un término de 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, y el transporte escolar deberá ser seguro y apto en los recorridos de ida y regreso para que los estudiantes asistan a clases. Esta medida tendrá vigencia hasta que inicie la ejecución del nuevo contrato, el cual deberá incorporar los criterios aquí expuestos en orden a materializar el acceso al sistema educativo.
136. Remedios en materia de planeación de proyectos y desarrollo contractual. Se ordenará a la Gobernación de Arauca Secretaría de Educación Departamental que incorpore un enfoque de derechos humanos en la prestación del servicio de transporte escolar para los 37 estudiantes agenciados, excepción hecha de quienes ya se graduaron o cambiaron de institución educativa y que, a partir del inicio del nuevo contrato para la prestación del servicio de transporte escolar que operará una vez culmine la ejecución del contrato No. 236 de 2024, complemente las rutas escolares que actualmente se prestan de manera que se amplíen los recorridos y con ello se minimice la exposición de los estudiantes a factores de riesgo que atenten contra sus derechos a la educación, a la salud, a la igualdad, a la integridad y a la dignidad.
137. A la misma Gobernación de Arauca Secretaría de Educación Departamental se le exhortará a incorporar un enfoque de derechos humanos en la planeación de los proyectos y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el departamento de Arauca, específicamente frente a la aplicación y valoración de criterios para priorizar cuáles serán los estudiantes beneficiarios. Habrá de prestarse específica atención a las distancias a recorrer por parte de los estudiantes y sus implicaciones en materia de exposición a circunstancias climáticas adversas y riesgos por conductas como el reclutamiento forzado y el uso de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. Lo anterior con el propósito de garantizar su acceso efectivo al sistema educativo y su permanencia en el mismo.
138. La Gobernación de Arauca también deberá mantener y reforzar la estrategia interinstitucional para el monitoreo, patrullaje, prevención y erradicación de conductas propias de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la región, así como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional. Para ello, continuará participando en las mesas y espacios implementados por la Defensoría del Pueblo.
139. Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas necesarias para verificar que los criterios de priorización con enfoque de derechos humanos se incorporen en la planeación de los proyectos correspondientes e incidan en la calificación de la viabilidad de estos, considerando la especial relevancia de las barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación de los estudiantes que habitan en zona rural y urbana del país. Deberá, además, brindar el acompañamiento técnico necesario sobre este aspecto a todas las entidades territoriales que así lo requieran.
140. Es preciso señalar la necesidad de que las entidades concernidas en la acción de tutela que se revisa cumplan con sus funciones de forma articulada, de manera que se aplique una voluntad y un compromiso irrevocable para resolver la problemática en escenarios dialógicos y con compromisos, cronogramas e indicadores que atiendan la urgencia de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en lo que tiene que ver con el transporte escolar del que son beneficiarios. Para ello, el juez de primera instancia adoptará el esquema de seguimiento a la implementación del presente fallo que estime más apropiado, atendiendo a los criterios y propósito de la decisión, y convocando a la comunidad y aquellos actores institucionales cuyas funciones incidan en la garantía de los derechos fundamentales de los estudiantes.
141. Con el fin de que las decisiones dictadas en el marco de esta sentencia se materialicen, la Sala le ordenará a la Procuraduría Regional de Arauca de la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en particular la establecida en el artículo 277.5 de la Constitución, ejerza vigilancia y control respecto de las órdenes impartidas.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 3
- II. CONSIDERACIONES. 15
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 4. Análisis del caso concreto
- Conclusión y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
