Sentencia T-314/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-314/25

Fecha: 24-Jul-2025

RESUELVE

Primero.         DESVINCULAR a la Presidencia de la República, al municipio de Arauca, a la Institución Educativa América, a la Defensoría del Pueblo – Regional Arauca, al OCAD Regional Llanos y a la Unión Temporal Transporte Escolar 2024-2025 del presente trámite de revisión de las decisiones de tutela.

Segundo.        REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, la cual negó el amparo de los derechos alegados. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la educación y, en consecuencia, los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a la salud de los treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados.

Tercero.        ORDENAR a la Gobernación de Arauca que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, adopte las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito a las treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados, de manera que se garantice la cobertura desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se encuentran matriculados, excepción hecha de los estudiantes agenciados que ya se graduaron o cambiaron de institución educativa. Este transporte deberá ser seguro, apto y garantizar la ida y el regreso de los estudiantes.

Cuarto.              ORDENAR a la Gobernación de Arauca – Secretaría de Educación Departamental que, en articulación con la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, la Defensoría del Pueblo – Regional Arauca y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuya a la realización y reforzamiento de campañas de promoción y divulgación de derechos dirigidas como mínimo a las treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados y sus familias, durante el año lectivo 2025. Las campañas deberán realizarse en los términos señalados en el acápite de remedios de la presente providencia.

Quinto.        ORDENAR a la Gobernación de Arauca que, a partir del inicio del nuevo contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, complemente las rutas escolares que actualmente se prestan a los 37 estudiantes agenciados, excepción hecha de quienes ya se graduaron o cambien de institución educativa, con el objeto de que se amplíe la cobertura de los recorridos y con ello se minimice la exposición de los estudiantes a factores de riesgo como los señalados en la presente providencia.

Sexto.              EXHORTAR a la Gobernación de Arauca que incorpore y aplique un enfoque de derechos humanos en la planeación de los proyectos y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el departamento de Arauca, específicamente frente a la determinación y valoración de criterios para priorizar cuáles serán los estudiantes beneficiarios. Deberá prestar especial atención a las distancias a recorrer por parte de los estudiantes y sus implicaciones en materia de exposición a circunstancias climáticas adversas y riesgos generados por conductas como el reclutamiento forzado y el uso de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.

Séptimo.   INSTAR a la Gobernación de Arauca que mantenga y refuerce su participación en espacios interinstitucionales para el monitoreo, patrullaje, prevención y erradicación de conductas de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la región, así como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional, frente al acceso y permanencia en el ámbito educativo.

Octavo.     ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que adopte las medidas necesarias para verificar que los criterios de priorización con enfoque de derechos humanos se incorporen en la planeación e incidan en la calificación de la viabilidad de los proyectos para el transporte escolar, especialmente los que se presenten en el Sistema General de Regalías, considerando la relevancia de las barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación de las niñas, niños y adolescentes que habitan en zona rural. El ministerio deberá, además, brindar el acompañamiento técnico necesario sobre este aspecto a la Gobernación de Arauca y a las demás entidades territoriales que lo requieran.

Noveno.     REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de la presente decisión a la Procuraduría Regional de Arauca de la Procuraduría General de la Nación para que adelante las actuaciones necesarias en cuanto asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas, conforme a sus competencias constitucionales y legales.

Décimo.       Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado