5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
19. Selección y reparto. El 31 de enero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno profirió auto mediante el cual escogió el expediente T-10.800.316 para revisión bajo los criterios (i) objetivo de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y (ii) el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Corte. Por sorteo, el expediente se repartió a la Sala Segunda de Revisión[51]. El 14 de febrero del 2025[52], la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
20. Primer auto de pruebas[53]. El 4 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de las decisiones judiciales de instancia. En consecuencia, dispuso oficiar (i) al agente oficioso para que informara sobre gestiones recientes de parte de las autoridades accionadas para la modificación de recorridos y paradas de la ruta escolar, y sobre afectaciones a la salud de los estudiantes agenciados; (ii) a la Alcaldía de Arauca, a la Gobernación de Arauca y otras autoridades públicas para que informaran sobre la presencia de grupos delincuenciales organizados en la zona y si estos incurrieron en conductas propias de reclutamiento forzado contra menores de edad que habitan y/o transitan la zona; y (iii) al OCAD Regional Llanos para que se pronunciara sobre aspectos relacionados con la aprobación del proyecto en ejecución y la posibilidad de modificaciones al mismo.
21. También se ordenó (iv) invitar a la Pontificia Universidad Javeriana, a la Universidad del Rosario, a la Universidad Nacional de Colombia y a la Sociedad Colombiana de Pediatría para que se pronunciaran respecto de las eventuales repercusiones que los recorridos diarios podrían tener en la salud de los estudiantes. En el mismo auto se ordenó (v) la vinculación procesal de la Gobernación de Arauca.
22. Segundo auto de pruebas[54]. El 7 de abril de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de nuevas pruebas y requirió la práctica de otras. En concreto, ordenó requerir (i) a la gobernación para que informara lo relacionado con la garantía del derecho a la educación, la prestación del servicio de transporte escolar, la realización de estudios diagnósticos de barreras en el acceso a la educación y de conductas como el reclutamiento forzado, y la adopción de medidas con ocasión de la acción de tutela; (ii) a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Arauca para que allegara la respuesta relacionada con situaciones de reclutamiento forzado; (iii) a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca para que precise la respuesta brindada; y (iv) a la Defensoría del Pueblo para que se refiriera a situaciones de reclutamiento forzado de menores de edad en la zona y al actuar institucional para prevenir y mitigar la comisión de dicha conducta.
23. En el mismo auto se requirió (v) a la Institución Educativa América para que aludiera al estado de las matrículas, reportes de deserción escolar y al proceso de concertación surtido con la gobernación; (vi) al agente oficioso para que allegara información de los estudiantes agenciados, sus padres de familia o cuidadores responsables; y (vii) se ordenó la consulta respectiva en bases de datos públicas del SISBEN, la ADRES, entre otras.
24. Respuestas a los autos de prueba. Una vez recibidas las pruebas, se corrió el traslado correspondiente. A continuación, la Sala sintetiza las respuestas obtenidas de las partes, las entidades vinculadas o requeridas, y los invitados a conceptuar:
Tabla 2. Respuestas recibidas en el trámite de revisión de la acción de tutela
25. Consulta en bases de datos. El 29 de abril de 2025, se realizaron las consultas en bases de datos de información con los números de documento de identidad allegados por el agente oficioso y por la Rectora de la Institución Educativa América[66].
26. Una vez recibidas las pruebas, se dio traslado de estas a las partes y vinculados[67].
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 3
- II. CONSIDERACIONES. 15
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 4. Análisis del caso concreto
- Conclusión y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
