Sentencia T-314/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-314/25

Fecha: 24-Jul-2025

4.            Decisiones judiciales objeto de revisión

13.        Decisión de primera instancia[37]. Mediante sentencia del 18 de octubre de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, concedió el amparo al derecho a la educación de los estudiantes agenciados. En sustento de la decisión, consideró que el departamento de Arauca y el municipio de Arauca incumplieron su deber legal de planificar y presupuestar los recursos exigidos para garantizar el derecho a la educación, en la faceta de accesibilidad[38]. El despacho dictó una orden de carácter compleja[39] dirigida a la gobernación y al municipio, a fin de que adopten un plan de acción provisional para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes de la vereda Policarpa del municipio de Arauca, el cual debía definirse en una mesa de trabajo con varios actores[40]. Además, ordenó al departamento, al municipio, al OCAD Región Llanos y al Ministerio de Educación Nacional, elaborar un proyecto de política pública para prevenir, detectar y atender problemáticas relacionadas con la prestación del servicio de transporte en favor del citado grupo poblacional[41]. Precisó que la verificación del cumplimiento estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo – Regional Arauca, la Personería de Arauca, el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa y la Procuraduría General de la Nación – Regional Arauca.

14.        Impugnación[42]. El Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Arauca impugnaron la decisión. El ministerio[43] indicó que no ha vulnerado derecho alguno y reiteró que con ocasión del modelo de descentralización del servicio educativo, el servicio de transporte escolar es competencia de la entidad territorial certificada en educación, esto es, de la gobernación, sin perjuicio de que esa cartera brinde la asistencia técnica correspondiente. Reiteró la falta de legitimación por pasiva y solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se ordene la desvinculación de la cartera ministerial del proceso. En un escrito adicional, la Subdirección Técnica de Permanencia del ministerio manifestó su disposición para participar y orientar lo necesario a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia impartida[44].

15.        La Secretaría de Educación de la Gobernación de Arauca[45] solicitó revocar o modificar la decisión, pues la ruta escolar en debate no fue presentada en el proceso de concertación y planeación del proyecto y, por lo tanto, no hizo parte del contrato. Además, expuso que los 36 estudiantes[46] están registrados en el SIMAT y tienen garantizada la prestación del servicio de educación en todas sus dimensiones, no han sido discriminados ni se les ha impuesto cargas económicas, y su asistencia escolar ha sido regular y continua. Esto, por cuanto el recorrido de 2.3 km es razonable, de modo que las circunstancias geográficas existentes no dificultan la asistencia de los estudiantes[47].

16.        En el escrito de impugnación también se presentaron datos relacionados con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y su destinación al servicio educativo, al tiempo que se refirió la corresponsabilidad de la familia: “no obra prueba alguna que permita inferir siquiera sumariamente que los padres de familia de los 36 estudiantes de las sedes educativas Colonia, Nueva República y Regional, no cuenten con los recursos económicos y físicos que les permita corresponder con el traslado de sus menores hijos del lugar de residencia hasta el respectivo centro educativo, por lo tanto, en el presente caso no se encuentra demostrada la condición de vulnerabilidad económica o estado de pobreza de los estudiantes referenciados (…) Adicionalmente, es muy probable que muchas de estas familias, por no decir la mayoría, sean familias ganaderas, agricultoras, que poseen un empleo estable, entre otras probabilidades”[48].

17.        La Alcaldía de Arauca[49] reiteró su solicitud de desvinculación. Señaló que corresponde al departamento como entidad territorial certificada, asumir la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, para lo cual se ejecuta el contrato No. 236 de 2024. También expuso que el municipio únicamente recibió recursos provenientes del SGR para destinarlos a las rutas escolares en zona urbana; con ese propósito se suscribió el contrato de servicios No. 000-294 de 2024, por valor de $3.779.888.750. Para concluir, indicó que dentro del expediente no se probó si los niños agenciados están asistiendo o no a clases, ni si son beneficiarios de la ruta escolar.

18.        Decisión de segunda instancia[50]. El 28 de noviembre de 2024, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca revocó el fallo impugnado y declaró improcedente la acción de tutela. Esto, tras considerar que la distancia acreditada que deben recorrer los estudiantes de la vereda Policarpa hasta la parada de transporte de 2.66 km es razonable y no resulta muy extensa, sumado al hecho de que se demostró que la celebración del contrato No. 236 de 2024 supuso la concertación y consolidación de necesidades por parte de la entidad territorial y la institución educativa. De ahí que no se constató una acción, conducta u omisión atribuible a las autoridades accionadas que implicare la vulneración de derechos fundamentales de los estudiantes agenciados.