1. Competencia
23. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- 1. Hechos y pretensiones[2]
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 1. Competencia
- 2. Cuestiones previas
- 2.2. Configuración de la carencia actual del objeto. Reiteración de jurisprudencia
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 6. Resolución del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
